III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2820
Dichos períodos, con independencia de que el contrato sea indefinido o temporal,
serán los que a continuación se especifican:
Grupo I (Auxiliares de administración, auxiliares de venta y sala y auxiliares de
logística y transporte): Treinta días.
Grupo II (Consejeros/as de Venta y de Imagen, Gestores de administración,
especialistas logísticos): Sesenta días.
Grupo III (Coordinadores): Ciento veinte días.
Grupo IV (Técnicos): Ciento veinte días.
Grupo V (Mandos y Dirección): Ciento ochenta días.
Las suspensiones del contrato de trabajo que por cualquier causa se produzcan
interrumpirán el cómputo del período de prueba.
En los contratos temporales con una duración inicial igual o inferior a la del periodo
de prueba pactado para el Grupo Profesional al que se adscriba la persona trabajadora,
la duración del periodo de prueba no podrá superar los dos tercios de la duración del
contrato.
Las personas trabajadoras con periodo de prueba vigente a la entrada en vigor del
convenio estarán a lo dispuesto en la normativa aplicable en el momento de suscribir su
contrato de trabajo.
La persona trabajadora percibirá durante este período la remuneración
correspondiente al puesto de trabajo para el que se contrató.
Artículo 19. Ceses y finalización del contrato.
1. Cese voluntario: Cuando una persona, una vez superado el periodo de prueba,
se proponga cesar voluntariamente en la empresa, con independencia de que su
relación laboral sea de carácter indefinido o temporal, habrá de comunicarlo por escrito a
la dirección de la misma con una antelación de quince días a la fecha en que haya de
dejar de prestar sus servicios, salvo el personal adscrito al Grupo de Mandos excepto
Jefes/as de Tienda que deberán preavisar con al menos un mes.
El incumplimiento de este preaviso dará derecho al empresario/a a descontar de la
liquidación el importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso fijado,
siempre que la duración de su contrato sea igual o superior a tres meses.
2. Preaviso de fin de contrato: Igualmente, el incumplimiento por parte del
empresario/a de preavisar en caso de contratos de duración determinada con la misma
antelación, obligará a éste al abono en la liquidación del importe del salario de un día por
cada uno de retraso en el preaviso, excepto los contratos de interinidad.
3. Indemnización fin de contrato: A la finalización del contrato temporal por
expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato,
excepto en los casos de contrato de interinidad y de los contratos formativos, la persona
trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización en la cuantía estipulada
legalmente.
CAPÍTULO IV
Artículo 20.
Criterios generales de clasificación profesional.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en las empresas incluidas en el
ámbito del presente convenio serán encuadradas en alguno de los grupos profesionales
aquí descritos.
Los criterios de definición de los grupos profesionales se acomodan a reglas
comunes para las personas trabajadoras de uno y otro sexo.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Clasificación profesional, formación y promoción profesional
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2820
Dichos períodos, con independencia de que el contrato sea indefinido o temporal,
serán los que a continuación se especifican:
Grupo I (Auxiliares de administración, auxiliares de venta y sala y auxiliares de
logística y transporte): Treinta días.
Grupo II (Consejeros/as de Venta y de Imagen, Gestores de administración,
especialistas logísticos): Sesenta días.
Grupo III (Coordinadores): Ciento veinte días.
Grupo IV (Técnicos): Ciento veinte días.
Grupo V (Mandos y Dirección): Ciento ochenta días.
Las suspensiones del contrato de trabajo que por cualquier causa se produzcan
interrumpirán el cómputo del período de prueba.
En los contratos temporales con una duración inicial igual o inferior a la del periodo
de prueba pactado para el Grupo Profesional al que se adscriba la persona trabajadora,
la duración del periodo de prueba no podrá superar los dos tercios de la duración del
contrato.
Las personas trabajadoras con periodo de prueba vigente a la entrada en vigor del
convenio estarán a lo dispuesto en la normativa aplicable en el momento de suscribir su
contrato de trabajo.
La persona trabajadora percibirá durante este período la remuneración
correspondiente al puesto de trabajo para el que se contrató.
Artículo 19. Ceses y finalización del contrato.
1. Cese voluntario: Cuando una persona, una vez superado el periodo de prueba,
se proponga cesar voluntariamente en la empresa, con independencia de que su
relación laboral sea de carácter indefinido o temporal, habrá de comunicarlo por escrito a
la dirección de la misma con una antelación de quince días a la fecha en que haya de
dejar de prestar sus servicios, salvo el personal adscrito al Grupo de Mandos excepto
Jefes/as de Tienda que deberán preavisar con al menos un mes.
El incumplimiento de este preaviso dará derecho al empresario/a a descontar de la
liquidación el importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso fijado,
siempre que la duración de su contrato sea igual o superior a tres meses.
2. Preaviso de fin de contrato: Igualmente, el incumplimiento por parte del
empresario/a de preavisar en caso de contratos de duración determinada con la misma
antelación, obligará a éste al abono en la liquidación del importe del salario de un día por
cada uno de retraso en el preaviso, excepto los contratos de interinidad.
3. Indemnización fin de contrato: A la finalización del contrato temporal por
expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato,
excepto en los casos de contrato de interinidad y de los contratos formativos, la persona
trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización en la cuantía estipulada
legalmente.
CAPÍTULO IV
Artículo 20.
Criterios generales de clasificación profesional.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en las empresas incluidas en el
ámbito del presente convenio serán encuadradas en alguno de los grupos profesionales
aquí descritos.
Los criterios de definición de los grupos profesionales se acomodan a reglas
comunes para las personas trabajadoras de uno y otro sexo.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Clasificación profesional, formación y promoción profesional