III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2821
Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa se establecerá el contenido
de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación al grupo
profesional correspondiente según lo previsto en el presente Convenio.
Artículo 21.
Sistema de clasificación.
A las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio se les encuadrará
en un determinado Grupo Profesional.
El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación es prevalente y
define el contenido básico de la prestación laboral.
Los Grupos Profesionales a los que se refiere el presente Convenio son meramente
enunciativos, sin que las empresas vengan obligadas a establecer, en su estructura
organizativa, todos y cada uno de ellos.
Artículo 22.
Factores de encuadramiento profesional.
En la clasificación de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación
del presente Convenio al Grupo Profesional se han ponderado los siguientes factores:
– Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de las funciones ejecutadas.
– Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder
cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia
obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las
experiencias.
– Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas, o
normas en la ejecución de las funciones.
– Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas, así
como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de
personas trabajadoras sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del
mismo.
– Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la
ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
– Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre
las funciones desarrolladas o puestos de trabajo desempeñados.
Artículo 23. Clasificación profesional. Áreas funcionales.
Área primera: Operativo de establecimientos, Administración y Gestión de las
empresas.
Área segunda: Organización del establecimiento comercial y atención al cliente.
Área tercera: Plataformas logísticas.
Las definiciones de las actividades de las áreas funcionales descritas a continuación
tienen un carácter meramente enunciativo.
3.
Actividades de las áreas funcionales:
Área funcional primera: Incluye todas las actividades que, desempeñándose en las
oficinas centrales de la empresa o en los diferentes centros de trabajo, están orientadas
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
1. Las áreas funcionales están determinadas por el conjunto de actividades
profesionales que tienen una base profesional homogénea, o que corresponden a una
función homogénea de la organización del trabajo.
2. Las personas trabajadoras serán encuadradas en las siguientes áreas
funcionales:
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2821
Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa se establecerá el contenido
de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación al grupo
profesional correspondiente según lo previsto en el presente Convenio.
Artículo 21.
Sistema de clasificación.
A las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio se les encuadrará
en un determinado Grupo Profesional.
El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación es prevalente y
define el contenido básico de la prestación laboral.
Los Grupos Profesionales a los que se refiere el presente Convenio son meramente
enunciativos, sin que las empresas vengan obligadas a establecer, en su estructura
organizativa, todos y cada uno de ellos.
Artículo 22.
Factores de encuadramiento profesional.
En la clasificación de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación
del presente Convenio al Grupo Profesional se han ponderado los siguientes factores:
– Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de las funciones ejecutadas.
– Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder
cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia
obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las
experiencias.
– Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas, o
normas en la ejecución de las funciones.
– Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas, así
como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de
personas trabajadoras sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del
mismo.
– Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la
ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
– Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre
las funciones desarrolladas o puestos de trabajo desempeñados.
Artículo 23. Clasificación profesional. Áreas funcionales.
Área primera: Operativo de establecimientos, Administración y Gestión de las
empresas.
Área segunda: Organización del establecimiento comercial y atención al cliente.
Área tercera: Plataformas logísticas.
Las definiciones de las actividades de las áreas funcionales descritas a continuación
tienen un carácter meramente enunciativo.
3.
Actividades de las áreas funcionales:
Área funcional primera: Incluye todas las actividades que, desempeñándose en las
oficinas centrales de la empresa o en los diferentes centros de trabajo, están orientadas
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
1. Las áreas funcionales están determinadas por el conjunto de actividades
profesionales que tienen una base profesional homogénea, o que corresponden a una
función homogénea de la organización del trabajo.
2. Las personas trabajadoras serán encuadradas en las siguientes áreas
funcionales: