III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2815
c) Para atender necesidades del servicio no coyunturales: siendo, en este
supuesto, aplicables las siguientes condiciones:
1. La empresa podrá variar libremente el lugar de prestación de servicios de las
personas trabajadoras en las ciudades en las que tenga diferentes centros, en áreas
metropolitanas de las mismas o en municipios limítrofes siempre que los centros, el de
origen y el de destino o el nuevo domicilio de la persona trabajadora, no disten más
de 15 kilómetros. En el caso de las ciudades de Madrid y Barcelona y sus áreas
metropolitanas la distancia se establece en 20 kilómetros.
2. En este caso, la empresa estará obligada a preavisar a la persona trabajadora
con quince días de antelación.
3. La facultad de la empresa de modificar el centro de trabajo del personal por
necesidades del servicio no podrá ser utilizada con la misma persona trabajadora en el
plazo del año desde que se produjo el traslado, salvo que el nuevo traslado se produzca
por solicitud del interesado/a, permuta aprobada por la empresa o acuerdo entre
empresa y la persona trabajadora.
4. En la determinación de las personas trabajadoras a trasladar se respetarán las
medidas establecidas para la protección de la salud de las personas con capacidad
disminuida o las medidas acordadas en relación a la conciliación de la vida laboral y
familiar de la persona trabajadora.
En los casos de desplazamientos por necesidades del servicio, en el supuesto de
que el desplazamiento desde el último centro de trabajo al nuevo centro asignado
suponga un mayor coste de locomoción y/o mayor tiempo invertido, la empresa abonará
a su empleado/a, con las deducciones que en cada caso correspondan, el coste del
transporte por el medio colectivo más razonable desde su domicilio al centro de trabajo y
viceversa.
Las prescripciones de este apartado no serán aplicables cuando el traslado tenga su
fundamento en el cierre definitivo del centro de trabajo, en el cierre temporal o definitivo
por causas de fuerza mayor o cuando se configure como medida alternativa a la
amortización definitiva del puesto de trabajo por causas objetivas de carácter económico
en los términos previstos en la legislación laboral vigente o la transformación definitiva de
un puesto de trabajo a tiempo completo en un puesto de trabajo a tiempo parcial,
siempre que la persona trabajadora no desee novar su contrato.
5. La Dirección de la empresa comunicará trimestralmente a la representación legal
de los trabajadores los cambios definitivos que impliquen movilidad geográfica así como
los cambios definitivos de centro de trabajo realizados por necesidades del servicio.
CAPÍTULO III
Periodo de prueba, contratación y empleo
Artículo 14.
Criterios generales en materia de contratación y empleo.
a) Promocionar la contratación indefinida en el acceso al mercado de trabajo, la
transformación de contratos temporales en contratos fijos, el mantenimiento del empleo y
la igualdad de oportunidades.
b) Fomentar el uso adecuado de las modalidades contractuales de forma tal que las
necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, las
actividades discontinuas o estacionales con contratos fijos discontinuos y las
necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales
causales, directamente o a través de las empresas de trabajo temporal.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Uno. De acuerdo con lo determinado en los Acuerdos Interconfederales para la
Negociación Colectiva y el Empleo se fijan como criterios rectores en materia de empleo
los siguientes:
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2815
c) Para atender necesidades del servicio no coyunturales: siendo, en este
supuesto, aplicables las siguientes condiciones:
1. La empresa podrá variar libremente el lugar de prestación de servicios de las
personas trabajadoras en las ciudades en las que tenga diferentes centros, en áreas
metropolitanas de las mismas o en municipios limítrofes siempre que los centros, el de
origen y el de destino o el nuevo domicilio de la persona trabajadora, no disten más
de 15 kilómetros. En el caso de las ciudades de Madrid y Barcelona y sus áreas
metropolitanas la distancia se establece en 20 kilómetros.
2. En este caso, la empresa estará obligada a preavisar a la persona trabajadora
con quince días de antelación.
3. La facultad de la empresa de modificar el centro de trabajo del personal por
necesidades del servicio no podrá ser utilizada con la misma persona trabajadora en el
plazo del año desde que se produjo el traslado, salvo que el nuevo traslado se produzca
por solicitud del interesado/a, permuta aprobada por la empresa o acuerdo entre
empresa y la persona trabajadora.
4. En la determinación de las personas trabajadoras a trasladar se respetarán las
medidas establecidas para la protección de la salud de las personas con capacidad
disminuida o las medidas acordadas en relación a la conciliación de la vida laboral y
familiar de la persona trabajadora.
En los casos de desplazamientos por necesidades del servicio, en el supuesto de
que el desplazamiento desde el último centro de trabajo al nuevo centro asignado
suponga un mayor coste de locomoción y/o mayor tiempo invertido, la empresa abonará
a su empleado/a, con las deducciones que en cada caso correspondan, el coste del
transporte por el medio colectivo más razonable desde su domicilio al centro de trabajo y
viceversa.
Las prescripciones de este apartado no serán aplicables cuando el traslado tenga su
fundamento en el cierre definitivo del centro de trabajo, en el cierre temporal o definitivo
por causas de fuerza mayor o cuando se configure como medida alternativa a la
amortización definitiva del puesto de trabajo por causas objetivas de carácter económico
en los términos previstos en la legislación laboral vigente o la transformación definitiva de
un puesto de trabajo a tiempo completo en un puesto de trabajo a tiempo parcial,
siempre que la persona trabajadora no desee novar su contrato.
5. La Dirección de la empresa comunicará trimestralmente a la representación legal
de los trabajadores los cambios definitivos que impliquen movilidad geográfica así como
los cambios definitivos de centro de trabajo realizados por necesidades del servicio.
CAPÍTULO III
Periodo de prueba, contratación y empleo
Artículo 14.
Criterios generales en materia de contratación y empleo.
a) Promocionar la contratación indefinida en el acceso al mercado de trabajo, la
transformación de contratos temporales en contratos fijos, el mantenimiento del empleo y
la igualdad de oportunidades.
b) Fomentar el uso adecuado de las modalidades contractuales de forma tal que las
necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, las
actividades discontinuas o estacionales con contratos fijos discontinuos y las
necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales
causales, directamente o a través de las empresas de trabajo temporal.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Uno. De acuerdo con lo determinado en los Acuerdos Interconfederales para la
Negociación Colectiva y el Empleo se fijan como criterios rectores en materia de empleo
los siguientes: