III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2814

En este supuesto, las personas trabajadoras que, por necesidad de la empresa,
tengan que efectuar viajes o desplazamientos a centros o lugares de trabajo distintos del
habitual conforme a lo anteriormente contemplado, percibirán en concepto de dietas las
cantidades siguientes:
14,00 euros en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio.
33,00 euros, en el supuesto de realización de las dos comidas del día.
En el supuesto de que fuese necesario pernoctar fuera del domicilio habitual, éste se
compensará en su totalidad, previa presentación de la factura correspondiente.
Las personas trabajadoras tendrán derecho además a la compensación de los
gastos invertidos en la utilización de los medios públicos de transporte para su
desplazamiento. Cuando en los desplazamientos la persona trabajadora utilice medios
propios de transporte, para lo que se requerirá previo acuerdo con la empresa,
devengará en concepto de compensación de gastos por la utilización de su vehículo
particular la cantidad de 0,25 euros por kilómetro durante la vigencia del convenio.
El importe de las dietas y kilometraje aquí reflejado entrará en vigor a partir de la
firma del presente convenio y. será objeto de revisión anual en el mismo porcentaje de
incremento experimentado en el convenio para cada año.
Artículo 13. Traslado de centro.
Los traslados de centro de trabajo del personal podrán efectuarse:
1.º A solicitud de la persona trabajadora interesada: En este supuesto, aun
existiendo movilidad geográfica, no procederán las indemnizaciones establecidas en el
artículo anterior.
2.º Por permuta del puesto de trabajo: Las personas trabajadoras con destino en
localidades distintas pertenecientes a la misma empresa y categoría o grupo profesional
podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos teniendo en cuenta las
necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras
circunstancias que sean dignas de apreciar. La negativa a dicha permuta por parte de la
empresa deberá ser expresa, por escrito y motivada respecto a las razones que justifican
la negativa.
En los supuestos de traslado por permuta, aun existiendo movilidad geográfica, no
procederán las indemnizaciones establecidas en el artículo anterior.
3.º Por acuerdo entre empresa y la persona trabajadora: En materia de
compensación de gastos por traslado se estará en este caso a lo que pacten las partes.
4.º Por necesidades del servicio: En este caso, el cambio de centro de trabajo
puede producirse:
a) Para atender la necesidad coyuntural de apertura o aperturas de nuevos centros
o establecimientos comerciales o de reforma del establecimiento que comporte el cierre
total o parcial del mismo, por el tiempo preciso para ello, que no podrá exceder de tres o
cuatro semanas según las circunstancias que concurran, salvo que en el caso de la
reforma la ejecución de la misma requiera de un tiempo mayor.
b) Para atender otras necesidades coyunturales tales como ausencias no
previsibles, incapacidades temporales, licencias retribuidas y no retribuidas, se cubrirá
en primer término por el personal que sin centro de trabajo fijo tengan entre sus
principales tareas las de sustituir personal con Grupo profesional equivalente. Si no
fuese posible, el cambio de centro será por el tiempo mínimo imprescindible para cubrir
esta necesidad, preavisando a la persona trabajadora en el plazo que sea posible
hacerlo.
En las ausencias previsibles se preavisará a la persona trabajadora el motivo y la
duración como mínimo con 48 horas de antelación.

cve: BOE-A-2022-478
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Núm. 10