III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2813
una comisión integrada por personas trabajadoras de la propia empresa designada
conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
No serán posibles las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
individuales o colectivas que contravengan la regulación de condiciones recogidas en
este Convenio y/o desarrolladas en acuerdos colectivos cuya finalidad sea garantizar el
principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no discriminación por
razón de sexo, o cuando supongan un menoscabo de la dignidad.
6. En materia de implantación de medidas o planes de igualdad en las empresas,
podrá intervenir a solicitud de las partes para mediar ante la falta de acuerdo en la
negociación entre empresas y representación legal de las personas trabajadoras en
cuanto a las medidas a implantar.
Artículo 11. Solución autónoma de conflictos.
Igualmente, las partes firmantes del presente Convenio declaran su adhesión
voluntaria, en caso de conflicto, a lo establecido en el VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales o acuerdo que lo sustituya durante la vigencia de este
convenio.
Las discrepancias que puedan surgir en el desarrollo de las funciones de la Comisión
Mixta de acuerdo a lo dispuesto en este convenio podrán ser resueltas en trámite de
mediación y/o arbitraje por los sistemas de solución extrajudicial de conflictos existentes.
En cada caso se someterá la cuestión al sistema que por el ámbito territorial del
conflicto sea competente y de acuerdo con la normativa de cada uno de ellos.
CAPÍTULO II
Movilidad geográfica, desplazamientos temporales y cambio de centro
La organización del trabajo en cada una de las empresas es facultad de la dirección
de la misma, de acuerdo con lo previsto legal y convencionalmente.
El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte,
nunca podrá perjudicar la formación profesional que el personal tiene derecho a
completar y a perfeccionar por la práctica debiendo ser consultados los y las
representantes de las personas trabajadoras en todas aquellas decisiones relativas a
tecnología y organización del trabajo.
Artículo 12. Movilidad geográfica y desplazamientos temporales.
1. Traslados definitivos que exijan cambio de residencia habitual: En el supuesto de
traslado a centros de trabajo distintos de la misma empresa, que exijan un cambio de
residencia, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción
que los justifiquen, se estará a lo estipulado en el artículo 40 del Estatuto de los
Trabajadores.
Agotados los trámites y plazo legalmente previstos, y una vez que el traslado sea
ejecutivo, la persona trabajadora tendrá derecho a la compensación económica por los
gastos de desplazamiento de la persona interesada y familiares que convivan, y por
tanto tengan que desplazarse conjuntamente con ella y los de transporte de mobiliario,
ropa, enseres, etc., así como los gastos de alojamiento durante el tiempo necesario, con
un máximo de un trimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio; o bien, de acuerdo
entre las partes, este último derecho se podrá sustituir por un permiso retribuido de cinco
días como mínimo para buscar un nuevo domicilio.
2. Desplazamientos temporales: Por razones económicas, técnicas, organizativas o
de producción o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa
podrá efectuar desplazamientos temporales de las personas trabajadoras que exijan que
éstas residan en población distinta a la de su domicilio habitual, en cuyo caso se estará a
lo dispuesto en el artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2813
una comisión integrada por personas trabajadoras de la propia empresa designada
conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
No serán posibles las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
individuales o colectivas que contravengan la regulación de condiciones recogidas en
este Convenio y/o desarrolladas en acuerdos colectivos cuya finalidad sea garantizar el
principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no discriminación por
razón de sexo, o cuando supongan un menoscabo de la dignidad.
6. En materia de implantación de medidas o planes de igualdad en las empresas,
podrá intervenir a solicitud de las partes para mediar ante la falta de acuerdo en la
negociación entre empresas y representación legal de las personas trabajadoras en
cuanto a las medidas a implantar.
Artículo 11. Solución autónoma de conflictos.
Igualmente, las partes firmantes del presente Convenio declaran su adhesión
voluntaria, en caso de conflicto, a lo establecido en el VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales o acuerdo que lo sustituya durante la vigencia de este
convenio.
Las discrepancias que puedan surgir en el desarrollo de las funciones de la Comisión
Mixta de acuerdo a lo dispuesto en este convenio podrán ser resueltas en trámite de
mediación y/o arbitraje por los sistemas de solución extrajudicial de conflictos existentes.
En cada caso se someterá la cuestión al sistema que por el ámbito territorial del
conflicto sea competente y de acuerdo con la normativa de cada uno de ellos.
CAPÍTULO II
Movilidad geográfica, desplazamientos temporales y cambio de centro
La organización del trabajo en cada una de las empresas es facultad de la dirección
de la misma, de acuerdo con lo previsto legal y convencionalmente.
El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte,
nunca podrá perjudicar la formación profesional que el personal tiene derecho a
completar y a perfeccionar por la práctica debiendo ser consultados los y las
representantes de las personas trabajadoras en todas aquellas decisiones relativas a
tecnología y organización del trabajo.
Artículo 12. Movilidad geográfica y desplazamientos temporales.
1. Traslados definitivos que exijan cambio de residencia habitual: En el supuesto de
traslado a centros de trabajo distintos de la misma empresa, que exijan un cambio de
residencia, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción
que los justifiquen, se estará a lo estipulado en el artículo 40 del Estatuto de los
Trabajadores.
Agotados los trámites y plazo legalmente previstos, y una vez que el traslado sea
ejecutivo, la persona trabajadora tendrá derecho a la compensación económica por los
gastos de desplazamiento de la persona interesada y familiares que convivan, y por
tanto tengan que desplazarse conjuntamente con ella y los de transporte de mobiliario,
ropa, enseres, etc., así como los gastos de alojamiento durante el tiempo necesario, con
un máximo de un trimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio; o bien, de acuerdo
entre las partes, este último derecho se podrá sustituir por un permiso retribuido de cinco
días como mínimo para buscar un nuevo domicilio.
2. Desplazamientos temporales: Por razones económicas, técnicas, organizativas o
de producción o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa
podrá efectuar desplazamientos temporales de las personas trabajadoras que exijan que
éstas residan en población distinta a la de su domicilio habitual, en cuyo caso se estará a
lo dispuesto en el artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2022-478
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Núm. 10