III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2856

Asimismo, toda persona trabajadora en activo que haya sido elegida para un cargo
sindical de ámbito comarcal, provincial o superior en las organizaciones sindicales más
representativas tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia
sindical.
Esta excedencia se prolongará por el tiempo de duración del cargo para el que ha
sido elegido y ello con reserva del puesto de trabajo. La persona trabajadora excedente
se incorporará automáticamente a su puesto de trabajo siempre que lo solicite en los
treinta días siguientes a la fecha de cese en el cargo.
Ejercicio de la actividad sindical: Los/as representantes legales de las personas
trabajadoras que representen en una misma provincia o Comunidad autónoma a
diferentes centros de trabajo tendrán derecho a percibir de la empresa sus gastos de
desplazamiento a centros que disten más de veinte kilómetros del suyo propio en los
términos y condiciones que se exponen a continuación:
a) Ha de tratarse de gastos incurridos en el ejercicio de sus funciones en su
específico ámbito de representación, excluidos los relacionados con la celebración de
elecciones sindicales en la empresa.
b) Respecto de los gastos de desplazamientos, estancia y manutención se deberá
acreditar la realización de los mismos, aportando los justificantes originales. A los efectos
anteriores se deberá acreditar el día, lugar y motivo genérico del desplazamiento.
c) Los gastos serán los razonables para la actividad realizada, siendo los importes
de compensación como máximo los establecidos en el artículo 52 del presente convenio.
En caso de discrepancia en los gastos a liquidar, cualquiera de las partes deberá
dirigirse a la Comisión Mixta del Convenio en trámite de mediación a los efectos de que
se resuelva la discrepancia por el trámite extraordinario del citado órgano.
Corresponderá a la Dirección de la empresa la cobertura de los gastos de
celebración y asistencia a Comité Intercentros y Comité Intercentros de Seguridad y
Salud Laboral si lo hubiere.
Disposición final primera.
Las partes signatarias del presente convenio colectivo han agotado en el contexto del
mismo su respectiva capacidad de negociación en el tratamiento de las distintas
materias que han sido objeto del convenio, por lo que se comprometen a no promover
niveles inferiores de negociación que pudieran suponer revisiones de lo pactado.
Disposición final segunda.
Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo que no podrá
ser modificado por disposiciones posteriores, salvo que en cómputo global y atendiendo
a todas y cada una de las condiciones por este convenio implantadas, aquellas
resultaran más beneficiosas, en cuyo caso, se aplicarán con exclusión absoluta de todos
y cada uno de los conceptos pactados en el presente convenio colectivo.

En el ámbito del territorio de Bizkaia en las empresas afectadas por el presente
convenio colectivo continuará aplicándose durante los años 2019-2021 el convenio
colectivo de Comercio en General provincial.
Disposición adicional segunda.
Desde el 1 de enero de 2017 para el cómputo de los dos años necesarios para la
percepción por los vendedores/as y auxiliares de caja de la Comunidad Foral de Navarra
del complemento salarial de homogeneización al que se hace referencia en el Anexo II
del presente convenio, se computará tanto el tiempo efectivo prestado en la empresa

cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.