III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2855
Los delegados/as sindicales, delegados/as de personal y miembros del Comité de
Empresa cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre ventas,
percibirán desde el momento de su elección y durante la utilización de las horas de
garantía, el importe correspondiente al promedio de comisión obtenido durante los días
efectivamente trabajados del mes en cuestión.
En el supuesto de que en número de días trabajados en el mes por acumulación de
horas no fueran significativos, se tomará como referencia para el cálculo de lo
establecido en el párrafo anterior el último mes trabajado sin incidencia significativa de
las horas sindicales.
Artículo 75.
Comité Intercentros.
Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en
aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversas provincias, se
constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir
de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias
de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a
varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general.
Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto
de los Trabajadores.
El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13, sus
miembros serán designados/as de entre los componentes de los distintos Comités de
Centro o delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la
proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa.
La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos
mediante comunicación dirigida a la Empresa.
La composición del Comité Intercentros se comunicará a la Autoridad laboral
competente, publicándose en los tablones de anuncios.
El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64
y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias
de su competencia serán vinculantes para la totalidad de las personas trabajadoras de la
empresa.
Descuento en nómina: A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a los
sindicatos, las empresas descontarán en la nómina mensual de las personas
trabajadoras el importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora
interesada en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la empresa, un
escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical a la
que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta
de Caja de Ahorros, a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las
empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo indicación en contrario.
La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación
sindical de la empresa. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Libertad Sindical.
Tablón de anuncios: En cada uno de los centros de trabajo de las empresas incluidas
en este Convenio, se dispondrá de un tablón de anuncios para su utilización por las
personas trabajadoras afiliados a las centrales sindicales, con fines sindicales. Se situará
de tal forma que, sin estar a la vista pública ajena al centro de trabajo, sea fácil la
localización del mismo para las personas trabajadoras.
Cargos sindicales: Quienes ostenten cargos electivos a nivel comarcal, provincial,
autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas tendrán
derecho al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo. En caso de ejercerse este derecho, hasta
dieciséis horas al mes tendrán el carácter de retribuidas.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 76. Otros derechos sindicales.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2855
Los delegados/as sindicales, delegados/as de personal y miembros del Comité de
Empresa cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre ventas,
percibirán desde el momento de su elección y durante la utilización de las horas de
garantía, el importe correspondiente al promedio de comisión obtenido durante los días
efectivamente trabajados del mes en cuestión.
En el supuesto de que en número de días trabajados en el mes por acumulación de
horas no fueran significativos, se tomará como referencia para el cálculo de lo
establecido en el párrafo anterior el último mes trabajado sin incidencia significativa de
las horas sindicales.
Artículo 75.
Comité Intercentros.
Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en
aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversas provincias, se
constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir
de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias
de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a
varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general.
Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto
de los Trabajadores.
El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13, sus
miembros serán designados/as de entre los componentes de los distintos Comités de
Centro o delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la
proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa.
La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos
mediante comunicación dirigida a la Empresa.
La composición del Comité Intercentros se comunicará a la Autoridad laboral
competente, publicándose en los tablones de anuncios.
El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64
y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias
de su competencia serán vinculantes para la totalidad de las personas trabajadoras de la
empresa.
Descuento en nómina: A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a los
sindicatos, las empresas descontarán en la nómina mensual de las personas
trabajadoras el importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora
interesada en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la empresa, un
escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical a la
que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta
de Caja de Ahorros, a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las
empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo indicación en contrario.
La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación
sindical de la empresa. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Libertad Sindical.
Tablón de anuncios: En cada uno de los centros de trabajo de las empresas incluidas
en este Convenio, se dispondrá de un tablón de anuncios para su utilización por las
personas trabajadoras afiliados a las centrales sindicales, con fines sindicales. Se situará
de tal forma que, sin estar a la vista pública ajena al centro de trabajo, sea fácil la
localización del mismo para las personas trabajadoras.
Cargos sindicales: Quienes ostenten cargos electivos a nivel comarcal, provincial,
autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas tendrán
derecho al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo. En caso de ejercerse este derecho, hasta
dieciséis horas al mes tendrán el carácter de retribuidas.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 76. Otros derechos sindicales.