III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Artículo 71.

Sec. III. Pág. 2854

Régimen de sanciones.

Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los
términos estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y
muy graves, requerirá comunicación escrita a la persona trabajadora haciendo constar la
fecha y los hechos que la motivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación
general.
Artículo 72.

Sanciones máximas.

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la
falta cometida, serán las siguientes:
1.º Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo
hasta tres días.
2.º Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3.º Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta
fuera calificada en su grado máximo.
Artículo 73.

Prescripción.

La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas
leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en
cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XI
Derechos de la representación legal de las personas trabajadoras
Las empresas afectadas por el presente Convenio respetarán el derecho de todas
las personas trabajadoras a sindicarse libremente y a no discriminar ni hacer depender el
empleo de una persona trabajadora la condición de que no se afilie o renuncie a su
afiliación sindical.

Los delegados/as de Personal, miembros de Comités de Empresa y delegados/as
Sindicales dispondrán en unidades electorales de hasta quinientos personas
trabajadoras del crédito horario inicial establecido en la legislación vigente aplicable más
diez horas adicionales. En las unidades electorales de más de quinientos personas
trabajadoras el crédito se fija en cuarenta horas mensuales.
Para facilitar la representación a nivel superior al centro de trabajo, los sindicatos
podrán utilizar el sistema de acumulación de horas a nivel del conjunto de la empresa.
A tal efecto, los delegados/as de Personal, miembros de Comités de empresa y
delegados/as sindicales podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas por escrito
a favor de otra u otras personas representantes de las personas trabajadoras elegidos
en las mismas candidaturas de las elecciones sindicales.
La notificación de la cesión de horas y su acumulación en otros/as representantes
deberá realizarse por el sindicato por escrito a la Dirección de la empresa como mínimo
con quince días de antelación al inicio de cada mes.
En el caso de que la acumulación de horas sindicales en algún o algunos
representantes suponga su ausencia al trabajo en más del 75 % de su jornada el
sindicato deberá indicar los periodos mensuales en que se mantendrá tal situación a los
efectos de prever adecuadamente la sustitución en sus funciones en la empresa.

cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 74. Horas sindicales.