III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Artículo 69.
Sec. III. Pág. 2853
Faltas graves.
Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
sesenta minutos en un mes.
2. Simular la presencia de otra persona trabajadora fichando o firmando por ella.
3. Emplear para uso propio artículos o enseres de la empresa, o sacarlos de las
instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
4. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
5. La utilización para asuntos particulares de los medios informáticos o telemáticos
puestos a su disposición para la ejecución de su trabajo. En el caso de que la utilización
fuera abusiva la falta se calificará como muy grave.
6. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos
días en 6 meses.
7. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar
al proceso productivo e imagen de la empresa.
Artículo 70. Faltas muy graves.
1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en
un año.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en trato con las personas trabajadoras o cualquier otra persona al servicio de la
empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de comercio o industria
por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como
competencia desleal en la actividad de la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de
la empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa, como a los
compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la
empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa,
o revelar a personas extrañas a misma el contenido de éstos.
7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros/as de trabajo.
8. Falta notoria de respeto o consideración al público.
9. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de
la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de
carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una
posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.
10. El acoso moral, acoso sexual y por razón de sexo así como el realizado por
razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual o género, a las personas que trabajan en le empresa.
11. La comisión por un/a superior de un hecho arbitrario que suponga la
vulneración de un derecho de la persona trabajadora legalmente reconocido. En caso de
que se derive un perjuicio grave para el subordinado/a supondrá una circunstancia
agravante de aquélla.
12. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Artículo 69.
Sec. III. Pág. 2853
Faltas graves.
Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
sesenta minutos en un mes.
2. Simular la presencia de otra persona trabajadora fichando o firmando por ella.
3. Emplear para uso propio artículos o enseres de la empresa, o sacarlos de las
instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
4. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
5. La utilización para asuntos particulares de los medios informáticos o telemáticos
puestos a su disposición para la ejecución de su trabajo. En el caso de que la utilización
fuera abusiva la falta se calificará como muy grave.
6. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos
días en 6 meses.
7. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar
al proceso productivo e imagen de la empresa.
Artículo 70. Faltas muy graves.
1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en
un año.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en trato con las personas trabajadoras o cualquier otra persona al servicio de la
empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de comercio o industria
por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como
competencia desleal en la actividad de la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de
la empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa, como a los
compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la
empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa,
o revelar a personas extrañas a misma el contenido de éstos.
7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros/as de trabajo.
8. Falta notoria de respeto o consideración al público.
9. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de
la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de
carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una
posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.
10. El acoso moral, acoso sexual y por razón de sexo así como el realizado por
razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual o género, a las personas que trabajan en le empresa.
11. La comisión por un/a superior de un hecho arbitrario que suponga la
vulneración de un derecho de la persona trabajadora legalmente reconocido. En caso de
que se derive un perjuicio grave para el subordinado/a supondrá una circunstancia
agravante de aquélla.
12. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: