III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2852

III. El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se
vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
violencia de género. El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá
exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho meses.
IV. El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 49 del ET, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar
definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de
género.
V. A los efectos de lo señalado en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores,
no se computarán como faltas de asistencia, las ausencias motivadas por la situación
física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales
de atención o servicios de salud, según proceda.
VI. Se entiende por trabajadora víctima de la violencia de género a los efectos
previstos en este Convenio la expresamente declarada como tal por aplicación de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran las
personas trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se
establecen en el presente capítulo.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su
importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
Artículo 68. Faltas leves.

1. La suma de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta
minutos en un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte la trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de
la empresa, siempre que no sean en presencia del público, en cuyo caso se calificarán
como falta grave.
4. El abandono del trabajo sin causa justificada. Si como consecuencia del mismo,
se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las
personas, esta falta podrá ser considerada como grave.
5. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo e imagen de la empresa.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debida.
7. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la
empresa.
8. La desobediencia a la Dirección de la empresa en cualquier materia de trabajo.
Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase
perjuicio para la empresa o para las personas, podrá ser calificada como falta grave.

cve: BOE-A-2022-478
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Se considerarán faltas leves las siguientes: