III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2851
deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la
legislación laboral.
Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables
dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de
mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su
caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos
las siguientes materias:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Proceso de selección y contratación.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción profesional.
Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina.
Retribuciones.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora
del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e
información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas
en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2
del Estatuto de los Trabajadores.
Para la aplicación de lo dispuesto este apartado se estará a los plazos fijados en la
legislación vigente.
Artículo 66.
Protocolos de Prevención del acoso por razón de sexo y/o sexual.
A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica de igualdad
efectiva entre mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007) y salvo que se hubiese pactado
a nivel de empresa un Protocolo propio, las empresas del sector se adhieren
específicamente al Protocolo pactado a nivel sectorial en el Acuerdo Marco de Comercio
a nivel estatal.
Trabajadoras víctimas de violencia de género.
I. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo en los mismos términos establecidos para la reducción de jornada por guarda
legal en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio.
II. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar
el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a
ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que
la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
Igualmente, procederá la empresa al abono de los gastos correspondientes al
desplazamiento en los términos previstos en el artículo 12.1 de este convenio.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis
meses, que se podrán ampliar a instancia de la trabajadora hasta tres años, durante los
cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 67.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2851
deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la
legislación laboral.
Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables
dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de
mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su
caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos
las siguientes materias:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Proceso de selección y contratación.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción profesional.
Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina.
Retribuciones.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora
del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e
información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas
en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2
del Estatuto de los Trabajadores.
Para la aplicación de lo dispuesto este apartado se estará a los plazos fijados en la
legislación vigente.
Artículo 66.
Protocolos de Prevención del acoso por razón de sexo y/o sexual.
A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica de igualdad
efectiva entre mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007) y salvo que se hubiese pactado
a nivel de empresa un Protocolo propio, las empresas del sector se adhieren
específicamente al Protocolo pactado a nivel sectorial en el Acuerdo Marco de Comercio
a nivel estatal.
Trabajadoras víctimas de violencia de género.
I. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo en los mismos términos establecidos para la reducción de jornada por guarda
legal en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio.
II. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar
el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a
ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que
la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
Igualmente, procederá la empresa al abono de los gastos correspondientes al
desplazamiento en los términos previstos en el artículo 12.1 de este convenio.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis
meses, que se podrán ampliar a instancia de la trabajadora hasta tres años, durante los
cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 67.