III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2850

3. Y todas aquellas actividades no contempladas específicamente en el presente
acuerdo que redunden en una mejora de las condiciones de seguridad y salud de las
empresas y las personas trabajadoras del sector.
Artículo 61.

Complemento en situación de incapacidad temporal.

En caso de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal derivada de
enfermedad común o accidente de trabajo la empresa complementará las prestaciones
de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones percibidas por la
persona trabajadora por un periodo máximo de quince meses.
Durante la vigencia de este convenio, no se incluirá en el cálculo de las retribuciones
para este complemento el importe de las percepciones no salariales sujetas a cotización.
Artículo 62.

Seguro en caso de accidente o enfermedad profesional.

Las empresas estarán obligadas a concertar un seguro en caso de accidente de
trabajo o enfermedad profesional del que se derive muerte, incapacidad permanente
absoluta para todo trabajo y gran invalidez para las personas trabajadoras afectadas por
el presente convenio, por una cobertura mínima de 25.000 euros.
Las empresas que ya tuvieran contratado un seguro colectivo que incluya la
cobertura de estas contingencias, mantendrán la actual póliza hasta la fecha de su
renovación, procediendo a adecuarla en el momento que de acuerdo a sus términos sea
posible.
Las empresas facilitarán copia de la póliza colectiva suscrita a la representación legal
de las personas trabajadoras en la empresa.
Artículo 63. Jubilación anticipada parcial y contrato de relevo.
El contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos a lo
dispuesto en la legislación vigente en el momento de suscribirse.
Mediante mutuo acuerdo entre empresa y la persona trabajadora jubilada
parcialmente podrá pactarse la acumulación del tiempo de trabajo de ésta en una
determinada época del año.
CAPÍTULO IX
Planes de Igualdad. Protocolos de prevención del acoso sexual y/o por razón de
sexo. Protección de las víctimas de violencia de género
Objetivos sectoriales en materia de igualdad.

Las organizaciones firmantes, tanto sindicales como empresariales, entienden que es
necesario establecer un marco normativo general de intervención a nivel sectorial para
garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las
empresas sea real y efectivo.
Por ello, han acordado establecer directrices en cuanto a la elaboración, estructura y
procedimiento de los planes de igualdad con el fin de alcanzar una gestión óptima de los
recursos humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades
reales, apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.
Asimismo, han acordado remitir a la Comisión Mixta facultades para facilitar la
implantación de los planes y medidas de Igualdad.
Artículo 65.
género.

Planes de Igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad de

En el caso de las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, las medidas
de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad que

cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 64.