III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2849

Contenidos de los programas y actuaciones a desarrollar por la Comisión Paritaria
Estatal
1.

Acciones de información:

a) Seguimiento de la siniestralidad laboral en el Sector y elaboración de
estadísticas propias de accidentes: Desarrollará las actividades que acuerde la Comisión
Mixta encaminadas a estudiar y realizar un seguimiento detallado de los accidentes que
se produzcan en el sector, en especial de los graves y mortales.
Estas actividades se centrarán en la elaboración de estadísticas que reflejen la
siniestralidad y los índices de incidencia del sector.
b) Información sectorial: Para favorecer una mayor implicación de los
empresarios/as y personas trabajadoras en la acción preventiva, la Comisión Paritaria
Estatal para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector de Comercio Minorista de
Droguerías y Perfumerías desarrollará una actividad de información para la difusión del
conocimiento de los riesgos profesionales sectoriales y de aquellos que presenten un
mayor riesgo profesional, así como de los principios de acción preventiva necesarios
para prevenir tales riesgos, y de las normas concretas de aplicación de tales principios.
Asimismo, se informará periódicamente al sector sobre las actividades de la
Comisión Paritaria Estatal, control de resultados parciales y grado de cumplimiento de
los objetivos.
2. Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de
riesgos laborales:
Organización y control de visitas a las empresas.

I. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios
acerca de la evolución de la siniestralidad, de prestar un servicio de asesoramiento a las
pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre las personas
trabajadoras y empresarios/as, la Comisión Paritaria Estatal organizará un plan de visitas
a las empresas, cuyas plantillas se sitúen entre 6 y 50 personas trabajadoras y carezcan
de representación de las personas trabajadoras, que incluirá los requisitos de las
empresas destinatarias y el calendario programado.
II. Las visitas se realizarán con el consentimiento de la empresa afectada.
III. Las visitas se llevarán a cabo por las personas que designe la Comisión
Paritaria Estatal, a propuesta de las organizaciones que lo integran, y se planificarán
bajo el principio de paridad. La realización de las mismas se efectuará de manera
conjunta por ambas partes.
IV. Previamente a la realización de su función, las personas designadas para las
visitas a las empresas, deberán acreditar que cuentan con formación específica sobre el
sector.
V. La programación de las visitas se realizará con la antelación mínima establecida
en la convocatoria.
VI. De cada una de las visitas se realizará el correspondiente informe, que será
entregado a la Comisión Paritaria Estatal y a la Dirección de la empresa.
VII. Las actuaciones e informes estarán sometidos al principio de confidencialidad y
sigilo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales.
b) Promoción de actuaciones preventivas que fomenten el conocimiento y la
implicación de los empresarios/as y personas trabajadoras en las actividades preventivas
de la empresa, a fin de promover la integración de la prevención en todos los niveles
jerárquicos y en todas las actividades de la misma.

cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es

a)