III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2848

b) Libre revocación efectuada por la organización que le designó.
c) Por renuncia expresa.
d) Por fallecimiento.
2. En cualquiera de los supuestos de cese previstos en este artículo se procederá a
la sustitución del miembro, a cuyos efectos, la organización empresarial o sindical a
quien corresponda su sustitución, notificará a la Comisión Paritaria en un plazo de treinta
días la nueva incorporación.
Reuniones
1. Las reuniones ordinarias serán mensuales, y con carácter extraordinario cuando
lo solicite la mitad más uno de sus miembros o cuando así lo estime el Presidente/a.
La convocatoria de reuniones se hará por el Presidente/a por escrito y con un mínimo
de siete días de antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo las que tengan
carácter de urgencia, que podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y
ocho horas.
En la convocatoria figurará el orden del día que se tratará en la reunión.
2. Las reuniones requerirán para su validez la presencia de, al menos, la mitad más
uno de los miembros de cada representación, empresarial y sindical.
La delegación sólo podrá conferirse por escrito a otro miembro de la respectiva
representación.
3. Las decisiones, para su validez, requerirán que se adopten por unanimidad de
los/as asistentes, presentes y representados/as.
4. En todo caso, las deliberaciones, los acuerdos y la información derivada de las
actuaciones tendrán carácter reservado.
Financiación
La Comisión Paritaria Estatal se financiará, para la ejecución de sus actividades, de
las siguientes fuentes:
a) De las subvenciones que pueda obtener de las Administraciones Públicas y
organismos privados.
b) De las actuaciones con financiación externa que puedan ser aprobadas por
terceros.
La Comisión Paritaria Estatal asume la total responsabilidad de la ejecución de las
actividades subvencionadas frente a la Administración pública.
Presupuesto anual
La Comisión Paritaria Estatal presentará anualmente a la Comisión Mixta su
propuesta de presupuesto sobre la base del importe global obtenido según lo previsto en
el artículo anterior, que tendrá que ser aprobado por la misma, y que comprenderá la
totalidad de las actividades y los gastos de gestión y funcionamiento.
Prestación de servicios de las organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria
Estatal
Las entidades que componen la Comisión justificarán a la Comisión Mixta, y dentro
de los límites marcados por el presupuesto de funcionamiento, los gastos derivados de
las personas que desarrollan la actividad del órgano, de acuerdo con los baremos que se
establezcan a estos efectos en los presupuestos aprobados.

cve: BOE-A-2022-478
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Núm. 10