III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2847

El órgano paritario estatal se constituye y estructura en el seno de la Comisión Mixta
del Convenio Colectivo para el sector del Comercio Minorista de Droguerías y
Perfumerías.
El órgano se denomina Comisión Paritaria Estatal para la Promoción de la Seguridad
y Salud en el Sector de Comercio Minorista de Droguerías Perfumerías.
Funciones
Las funciones de la Comisión Paritaria Estatal son las siguientes:
a) Divulgación e información de los riesgos profesionales existentes en el Sector de
Comercio minorista de Droguerías y Perfumerías, así como, de los derechos y obligaciones
preventivas del empresario/a y de las personas trabajadoras en esta materia.
b) Proponer la estrategia, los programas de actuación y formular los planes a seguir
para la promoción de la seguridad y salud en el Sector.
c) Establecer programas formativos y contenidos específicos en materia de
prevención de riesgos de los trabajadores/as del Sector.
d) Elaboración de una memoria anual.
e) Evaluación anual de los efectos preventivos de los programas y actuaciones que
se efectúen.
f) Seguimiento de la accidentalidad laboral y elaboración de estadísticas propias de
accidentes graves y mortales.
g) Organización y control general de visitas a las empresas con plantillas entre 6
y 50 personas trabajadoras que carezcan de representación de las personas
trabajadoras. Las actuaciones o tareas a desarrollar no deben interferir en las de los
servicios de prevención (propios o ajenos) o de otras entidades preventivas que presten
apoyo a las empresas.
h) Propuestas de soluciones para la disminución de la siniestralidad.
Composición
1. La Comisión Paritaria Estatal está compuesto por diez miembros, cinco
representantes empresariales y cinco representantes sindicales (dos por parte de
CC.OO., dos por parte de UGT y uno por parte de USO).
2. En la primera reunión que se celebre se designará un Presidente/a y un
Secretario/a de entre sus miembros. El cargo de Presidente/a será rotativo, cada dos
años, recayendo alternativamente, en un/a representante de la patronal y en un/a
representante de las organizaciones sindicales.
3. Los/as representantes señalados en el párrafo primero podrán asistir a las
reuniones acompañados de los asesores/as que consideren necesarios.

Los miembros de la Comisión Paritaria Estatal serán designados por las
organizaciones a quienes representan, de una parte por las organizaciones
empresariales firmantes del convenio, Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros
de España y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y USO.
Sus miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo de cuatro años,
pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración, a excepción del Presidente/a, cuyo
mandato será de dos años, según lo dispuesto en el artículo 5.2 anterior.
Ceses
1.

Los miembros de la Comisión Paritaria Estatal cesarán en su cargo por:

a)

Cumplimiento de su mandato.

cve: BOE-A-2022-478
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Nombramientos