III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2846
Si dicho cambio de puesto de trabajo no resultase técnica u objetivamente posible, o
no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el
contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 45.1 e) del Estatuto de los
Trabajadores y con derecho a la prestación regulada en los artículos 186 y 187 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante el período necesario para la
protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Las medidas previstas en los tres primeros párrafos serán también de aplicación
durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a y así se certifique en los términos
previstos en el artículo 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Finalizado el período de gestación, será integrada en el puesto de trabajo.
Artículo 59. Órganos de representación de las personas trabajadoras en materia de
prevención de riesgos laborales.
Las personas trabajadoras tienen derecho a participar en la empresa en las
cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
En las empresas o centros de trabajo con seis o más personas trabajadoras la
participación de estos se canalizará:
– A través de sus representantes (delegados/as de Personal, Comités de Empresa
y/o delegados/as sindicales) en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores
y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
– A través de la representación especializada establecida en la legislación vigente,
esto es, delegados/as de Prevención en empresas desde seis hasta cincuenta personas
trabajadoras y Comités de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo
que cuenten con cincuenta o más personas trabajadoras.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de
Seguridad y Salud podrán acordar la creación de un Comité Intercentros, con las
funciones que el acuerdo le atribuya.
Los delegados/as de Prevención de centros o Comités de Seguridad y Salud que
representen hasta cien personas trabajadoras dispondrán para la asistencia a cursos de
formación específicos o para las tareas propias de su cargo de un crédito horario
mensual adicional que como máximo será de diez horas. En los que representen más de
cien personas trabajadoras el crédito máximo será de veinticinco horas.
Cuando alguna de las empresas afectadas por este Convenio, pretenda modificar o
concertar de nuevo la gestión económica de la IT por Contingencias Comunes, o la
gestión de la Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales con alguna Mutua,
o bien pretenda la concertación de prestación de servicio con alguna Entidad Autorizada
Ajena, como Servicio de Prevención Ajeno, previamente tendrá que consultarlo y
debatirlo en y con el órgano de representación social que corresponda en su ámbito.
Artículo 60. Comisión Paritaria Sectorial Estatal para la promoción de la Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Se acuerda la constitución de un órgano específico para la promoción de la salud y
seguridad en el trabajo, de carácter paritario y ámbito estatal en el sector que
desarrollará programas con el objetivo de divulgar e informar de los riesgos profesionales
existentes en el sector, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del
empresario/a y de las personas trabajadoras, y la promoción de actuaciones preventivas.
Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia
Española de Seguridad y Salud en el Trabajo y disposiciones de desarrollo, en su caso, y
realizará cuantas actuaciones, acciones, planificación, visitas, proyectos, informes, etc.,
sean precisos, así como una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de
los programas.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2846
Si dicho cambio de puesto de trabajo no resultase técnica u objetivamente posible, o
no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el
contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 45.1 e) del Estatuto de los
Trabajadores y con derecho a la prestación regulada en los artículos 186 y 187 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante el período necesario para la
protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Las medidas previstas en los tres primeros párrafos serán también de aplicación
durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a y así se certifique en los términos
previstos en el artículo 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Finalizado el período de gestación, será integrada en el puesto de trabajo.
Artículo 59. Órganos de representación de las personas trabajadoras en materia de
prevención de riesgos laborales.
Las personas trabajadoras tienen derecho a participar en la empresa en las
cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
En las empresas o centros de trabajo con seis o más personas trabajadoras la
participación de estos se canalizará:
– A través de sus representantes (delegados/as de Personal, Comités de Empresa
y/o delegados/as sindicales) en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores
y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
– A través de la representación especializada establecida en la legislación vigente,
esto es, delegados/as de Prevención en empresas desde seis hasta cincuenta personas
trabajadoras y Comités de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo
que cuenten con cincuenta o más personas trabajadoras.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de
Seguridad y Salud podrán acordar la creación de un Comité Intercentros, con las
funciones que el acuerdo le atribuya.
Los delegados/as de Prevención de centros o Comités de Seguridad y Salud que
representen hasta cien personas trabajadoras dispondrán para la asistencia a cursos de
formación específicos o para las tareas propias de su cargo de un crédito horario
mensual adicional que como máximo será de diez horas. En los que representen más de
cien personas trabajadoras el crédito máximo será de veinticinco horas.
Cuando alguna de las empresas afectadas por este Convenio, pretenda modificar o
concertar de nuevo la gestión económica de la IT por Contingencias Comunes, o la
gestión de la Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales con alguna Mutua,
o bien pretenda la concertación de prestación de servicio con alguna Entidad Autorizada
Ajena, como Servicio de Prevención Ajeno, previamente tendrá que consultarlo y
debatirlo en y con el órgano de representación social que corresponda en su ámbito.
Artículo 60. Comisión Paritaria Sectorial Estatal para la promoción de la Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Se acuerda la constitución de un órgano específico para la promoción de la salud y
seguridad en el trabajo, de carácter paritario y ámbito estatal en el sector que
desarrollará programas con el objetivo de divulgar e informar de los riesgos profesionales
existentes en el sector, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del
empresario/a y de las personas trabajadoras, y la promoción de actuaciones preventivas.
Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia
Española de Seguridad y Salud en el Trabajo y disposiciones de desarrollo, en su caso, y
realizará cuantas actuaciones, acciones, planificación, visitas, proyectos, informes, etc.,
sean precisos, así como una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de
los programas.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10