III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2845

derive de cuestiones relacionadas con la organización del trabajo y mediante la
evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo.
Artículo 56.

Prendas de trabajo.

Las empresas proveerán obligatoriamente al personal de dos uniformes por año así
como calzado adecuado y equipos de protección individual para la descarga si ésta se
produce. La propiedad de estas prendas corresponderá a las empresas que, para su
reposición, podrá exigir la previa entrega de las usadas. Las personas trabajadoras
vendrán obligados a la conservación y limpieza de dichas prendas.
En el supuesto de la obligatoriedad del uso del traje, éste será anual y a cargo de la
empresa.
Lo dispuesto en este artículo es independiente del cumplimiento de la normativa legal
en materia de equipos de protección individual.
Artículo 57. Vigilancia de la salud.
El empresario/a garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
La vigilancia tendrá carácter voluntario exceptuando, previo informe de los
representantes de las personas trabajadoras, las situaciones en las que el
reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud, cuando haya que verificar si el estado de salud de una
determinada persona trabajadora puede constituir un peligro para ella misma o para
otras personas relacionadas o cuando así esté establecido en una disposición legal en
relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando el
derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la
información relacionada con su estado de salud.
La vigilancia de la salud estará orientada en función de los riesgos inherentes a los
puestos de trabajo y sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores de
riesgo a los que esté expuesta la persona trabajadora, cumpliendo las especificaciones
de la legislación aplicable en la materia.

Si, tras la evaluación de los riesgos prevista en el artículo 16 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, los resultados revelasen riesgo para la seguridad y la salud o una
posible repercusión sobre el embarazo, la salud de la trabajadora con parto reciente o la
lactancia de las trabajadoras embarazadas, el empresario/a adoptará las medidas
necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las
condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán,
de ser necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
De no resultar posible dicha adaptación o si, a pesar de tal adaptación, las
condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
trabajadora embarazada o del feto, y así se certifique e informe en los términos previstos
en el artículo 26.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ésta deberá pasar a
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado,
debiendo el empresario/a determinar, previa consulta con los representantes de las
personas trabajadoras, la relación de puestos de trabajo exentos de riesgos a estos
efectos así como de los puestos alternativos a los mismos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo conforme a las reglas y criterios de
la movilidad funcional. En el supuesto de que, tras aplicar dichas reglas, no existiese
puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto
no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al
conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 58. Cambio de puesto de trabajo por gestación.