III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2844

Cuando alguna de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presenten
convenio inicie periodo de consultas con la representación de las personas trabajadoras
para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, todo
ello conforme al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, deberá comunicarlo a la
Comisión Mixta.
En los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras
en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada
conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores o a las
organizaciones empresariales y/o sindicales firmantes del presente convenio colectivo.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo deberá ser notificado a la
Comisión Mixta del convenio colectivo y a la autoridad laboral.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes
podrá someter la discrepancia a la Comisión Mixta del convenio que dispondrá de un
plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera
planteada. Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir a los
procedimientos de solución extrajudicial de conflictos existentes en el ámbito territorial
que corresponda a la inaplicación pretendida.
Artículo 54.

Dietas y kilometrajes.

Las personas trabajadoras que tengan que ejecutar viajes o desplazamientos a
poblaciones distintas, a aquellas en que radique su centro de trabajo, tendrán derecho a
que se le abonen los gastos que hubieran efectuado, presentando los justificantes
correspondientes. En compensación de aquellos gastos cuya justificación no resulta
posible, tendrán derecho a una dieta de 7,10 euros, si el desplazamiento no les obligase
a pernoctar fuera de su domicilio, y una dieta de 14,23 euros en caso de tener que
pernoctar fuera de su domicilio.
Cuando en los desplazamientos la persona trabajadora utilice su vehículo particular,
devengará en concepto de compensación de gastos por la utilización la cantidad de 0,22
euros por kilómetro.
La percepción de estas dietas no tendrá efecto si los desplazamientos se realizan
dentro del área metropolitana a menos de 10 kilómetros de su centro habitual.
Artículo 55.

Beneficio en compras.

Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a la adquisición de los productos,
para su uso personal y doméstico, puestos a la venta en sus empresas respectivas
disfrutando de un descuento del diez por ciento sobre el precio de venta al consumidor/a.
En los productos sujetos a liquidación o en promociones especiales, se fijarán a nivel
de empresa los descuentos a aplicar a los empleados/as y los topes máximos en su caso
de compra, sin que el precio aplicable pueda ser superior al ofrecido al cliente ni inferior
al permitido por la legislación comercial en relación a la venta a pérdida.
A nivel de empresa podrá acordarse con la representación de las personas
trabajadoras un tope máximo anual de compra en productos por empleado/a.
CAPÍTULO VIII

Beneficios sociales
Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en que la protección de las
personas trabajadoras en materia de Salud y Seguridad constituye un objetivo básico y
prioritario en el sector. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el
establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que
las mismas tengan como único fin la eliminación del riesgo en su origen, incluido el que

cve: BOE-A-2022-478
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Seguridad y Salud en el trabajo