III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Artículo 50.
Sec. III. Pág. 2843
Gratificaciones extraordinarias.
Se percibirán tres pagas extraordinarias incluidas en el cálculo del salario anual de
este convenio que se abonarán en los meses de marzo, correspondiente a la
gratificación por beneficios, julio y diciembre, consistentes en una mensualidad completa
sobre el salario base de grupo, salario base personal y Complemento «ad personam»,
antigüedad consolidada y complemento salarial de homogeneización si así estuviese
establecido.
Mediante acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras se podrá
prorratear alguna o todas las pagas descritas en el presente artículo.
En cuanto al periodo de devengo de cada una de ellas se estará a lo establecido
hasta la fecha en cada una de las empresas.
En los ámbitos territoriales en los que, por aplicación de los convenios provinciales o
autonómicos anteriores al I Convenio estatal, existían únicamente dos pagas
extraordinarias o la de marzo se había prorrateado se continuará liquidando el salario
anual en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias. En los ámbitos territoriales en
los que existan más de tres pagas extraordinarias, la paga adicional deberá prorratearse
mensualmente.
Artículo 51. Anticipo extraordinario.
Las personas trabajadoras con al menos seis meses de antigüedad podrán solicitar
un anticipo de nómina de carácter extraordinario, que serán concedidos de acuerdo con
las necesidades y premura de los solicitantes y atendiendo a los siguientes motivos:
ayuda médica, todo tipo de pagos por adquisición de primera vivienda y su mobiliario,
adopción de medidas personales en relación a situaciones de violencia de género.
El importe máximo del anticipo de nómina será el correspondiente al importe total
generado en ese momento en las tres pagas extraordinarias del año.
Mientras esté pendiente de liquidación un anticipo extraordinario, la persona
trabajadora no podrá pedir otros anticipos sobre su salario mensual, superiores al 70 %
de la cantidad restante neta de su nómina.
Igualmente, no podrá solicitarse un nuevo anticipo extraordinario hasta el segundo
año posterior a aquel en que le fue concedido.
El anticipo extraordinario será descontado íntegramente del importe de las pagas
extraordinarias (incluidas las cuantías que estuviesen prorrateadas) y en caso de cese
teniendo pendiente cuantías de un anticipo pendiente de devolución, la cantidad que
reste por reintegrar le será descontada de la liquidación que le corresponda.
En el caso de empresas acogidas a inaplicación salarial del presente convenio
colectivo, podrán excepcionar el cumplimiento de lo previsto en este artículo.
Artículo 52. Bodas de oro y plata.
Las personas trabajadoras a los veinticinco y cuarenta y ocho años de servicio en la
empresa recibirán una gratificación extraordinaria consistente en 400,00 y 600,00 euros,
respectivamente.
Con el fin de contribuir a la mejora de la competitividad de las pequeñas empresas
del sector, las empresas de menos de 50 personas trabajadoras con ámbito provincial o
como máximo autonómico, podrán como alternativa a la inaplicación del convenio
colectivo aplazar el pago de los incrementos salariales pactados, de tal manera que el
total del incremento salarial del año pueda abonarse con la nómina de diciembre y la
paga extraordinaria si no estuviese prorrateada, actualizando los salarios el 1 de enero
del año siguiente. Para que tal modo de operar pueda ser utilizado deberá comunicar tal
extremo a la Comisión Mixta de este convenio en el plazo máximo de tres meses desde
su publicación.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53. Cláusula de inaplicación del convenio colectivo.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Artículo 50.
Sec. III. Pág. 2843
Gratificaciones extraordinarias.
Se percibirán tres pagas extraordinarias incluidas en el cálculo del salario anual de
este convenio que se abonarán en los meses de marzo, correspondiente a la
gratificación por beneficios, julio y diciembre, consistentes en una mensualidad completa
sobre el salario base de grupo, salario base personal y Complemento «ad personam»,
antigüedad consolidada y complemento salarial de homogeneización si así estuviese
establecido.
Mediante acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras se podrá
prorratear alguna o todas las pagas descritas en el presente artículo.
En cuanto al periodo de devengo de cada una de ellas se estará a lo establecido
hasta la fecha en cada una de las empresas.
En los ámbitos territoriales en los que, por aplicación de los convenios provinciales o
autonómicos anteriores al I Convenio estatal, existían únicamente dos pagas
extraordinarias o la de marzo se había prorrateado se continuará liquidando el salario
anual en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias. En los ámbitos territoriales en
los que existan más de tres pagas extraordinarias, la paga adicional deberá prorratearse
mensualmente.
Artículo 51. Anticipo extraordinario.
Las personas trabajadoras con al menos seis meses de antigüedad podrán solicitar
un anticipo de nómina de carácter extraordinario, que serán concedidos de acuerdo con
las necesidades y premura de los solicitantes y atendiendo a los siguientes motivos:
ayuda médica, todo tipo de pagos por adquisición de primera vivienda y su mobiliario,
adopción de medidas personales en relación a situaciones de violencia de género.
El importe máximo del anticipo de nómina será el correspondiente al importe total
generado en ese momento en las tres pagas extraordinarias del año.
Mientras esté pendiente de liquidación un anticipo extraordinario, la persona
trabajadora no podrá pedir otros anticipos sobre su salario mensual, superiores al 70 %
de la cantidad restante neta de su nómina.
Igualmente, no podrá solicitarse un nuevo anticipo extraordinario hasta el segundo
año posterior a aquel en que le fue concedido.
El anticipo extraordinario será descontado íntegramente del importe de las pagas
extraordinarias (incluidas las cuantías que estuviesen prorrateadas) y en caso de cese
teniendo pendiente cuantías de un anticipo pendiente de devolución, la cantidad que
reste por reintegrar le será descontada de la liquidación que le corresponda.
En el caso de empresas acogidas a inaplicación salarial del presente convenio
colectivo, podrán excepcionar el cumplimiento de lo previsto en este artículo.
Artículo 52. Bodas de oro y plata.
Las personas trabajadoras a los veinticinco y cuarenta y ocho años de servicio en la
empresa recibirán una gratificación extraordinaria consistente en 400,00 y 600,00 euros,
respectivamente.
Con el fin de contribuir a la mejora de la competitividad de las pequeñas empresas
del sector, las empresas de menos de 50 personas trabajadoras con ámbito provincial o
como máximo autonómico, podrán como alternativa a la inaplicación del convenio
colectivo aplazar el pago de los incrementos salariales pactados, de tal manera que el
total del incremento salarial del año pueda abonarse con la nómina de diciembre y la
paga extraordinaria si no estuviese prorrateada, actualizando los salarios el 1 de enero
del año siguiente. Para que tal modo de operar pueda ser utilizado deberá comunicar tal
extremo a la Comisión Mixta de este convenio en el plazo máximo de tres meses desde
su publicación.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53. Cláusula de inaplicación del convenio colectivo.