III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Provincia/Comunidad Autónoma
Toledo.
Sec. III. Pág. 2842
Grupo I
–
(valor en euros)
Grupo II
–
(valor en euros)
112,45
223,96
77,97
33,10
133,46
Valladolid.
Grupo III.2
–
(valor en euros)
Para los centros de trabajo de la Comunidad Foral de Navarra se establece en el
Anexo correspondiente de encuadramiento de categorías en la clasificación profesional
de este convenio.
47.5 Abono de atrasos: Las empresas afectadas por el presente convenio deberán
abonar los atrasos salariales desde 1 de enero de 2021 en el plazo máximo de dos
meses a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio
colectivo.
Artículo 48. Cláusula de revisión salarial.
Las partes expresamente convienen que durante la vigencia del convenio no operará
la cláusula de revisión salarial, teniendo en cuenta las especiales circunstancias en que
ha operado el sector en su marco temporal.
Artículo 49.
Regularización de incrementos salariales.
En compensación de la ausencia de actualización salarial del convenio colectivo, las
personas trabajadoras del sector de alta en la empresa antes del 31 de diciembre
de 2020 que permanezcan de alta en el momento que se determina aquí para su
percepción percibirán de una única vez las siguientes cuantías con carácter de Plus
Convenio:
En estas cuantías que se abonarán como pago único no operará en ningún caso la
compensación y absorción.
Para el personal a tiempo completo corresponderá la cuantía íntegra de cada uno de
los tramos establecidos en función de la fecha de incorporación a la empresa, sin que se
tenga en cuenta circunstancia alguna relativa o no a la suspensión del contrato durante
dicho periodo.
Para el personal que no haya prestado servicios a tiempo completo, el importe se
calculará en proporción a la jornada prestada durante los años de 2019 y 2020 según el
tramo de importe en que se encuentre. No se computarán para hallar el promedio de la
jornada prestada los periodos en que la persona trabajadora haya permanecido en
suspensión de contrato o jornada reducida temporalmente por ERTE.
El importe aquí fijado será abonado a la persona trabajadora en cuanto sea posible
durante el primer trimestre de 2022 y a no más tardar, el 31 de marzo de dicho año.
Como excepción al abono del pago único para el primer trimestre de 2022, se
abonará a la persona trabajadora en el finiquito y liquidación el importe que le
corresponda según las reglas aquí fijadas, si antes de la fecha del primer trimestre
de 2022 se produjera el cese de la persona trabajadora.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
– 300 euros para el personal a tiempo completo que haya permanecido de alta en la
empresa desde 1 de enero de 2019 hasta al 31 de diciembre de 2020.
– 200 euros para el personal a tiempo completo que haya ingresado en la empresa
después del 31 de diciembre de 2019 y antes del 30 de junio de 2020.
– 120 euros para el personal a tiempo completo que haya ingresado en la empresa
después del 30 de junio de 2020 y antes del 31 de diciembre de 2020.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Provincia/Comunidad Autónoma
Toledo.
Sec. III. Pág. 2842
Grupo I
–
(valor en euros)
Grupo II
–
(valor en euros)
112,45
223,96
77,97
33,10
133,46
Valladolid.
Grupo III.2
–
(valor en euros)
Para los centros de trabajo de la Comunidad Foral de Navarra se establece en el
Anexo correspondiente de encuadramiento de categorías en la clasificación profesional
de este convenio.
47.5 Abono de atrasos: Las empresas afectadas por el presente convenio deberán
abonar los atrasos salariales desde 1 de enero de 2021 en el plazo máximo de dos
meses a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio
colectivo.
Artículo 48. Cláusula de revisión salarial.
Las partes expresamente convienen que durante la vigencia del convenio no operará
la cláusula de revisión salarial, teniendo en cuenta las especiales circunstancias en que
ha operado el sector en su marco temporal.
Artículo 49.
Regularización de incrementos salariales.
En compensación de la ausencia de actualización salarial del convenio colectivo, las
personas trabajadoras del sector de alta en la empresa antes del 31 de diciembre
de 2020 que permanezcan de alta en el momento que se determina aquí para su
percepción percibirán de una única vez las siguientes cuantías con carácter de Plus
Convenio:
En estas cuantías que se abonarán como pago único no operará en ningún caso la
compensación y absorción.
Para el personal a tiempo completo corresponderá la cuantía íntegra de cada uno de
los tramos establecidos en función de la fecha de incorporación a la empresa, sin que se
tenga en cuenta circunstancia alguna relativa o no a la suspensión del contrato durante
dicho periodo.
Para el personal que no haya prestado servicios a tiempo completo, el importe se
calculará en proporción a la jornada prestada durante los años de 2019 y 2020 según el
tramo de importe en que se encuentre. No se computarán para hallar el promedio de la
jornada prestada los periodos en que la persona trabajadora haya permanecido en
suspensión de contrato o jornada reducida temporalmente por ERTE.
El importe aquí fijado será abonado a la persona trabajadora en cuanto sea posible
durante el primer trimestre de 2022 y a no más tardar, el 31 de marzo de dicho año.
Como excepción al abono del pago único para el primer trimestre de 2022, se
abonará a la persona trabajadora en el finiquito y liquidación el importe que le
corresponda según las reglas aquí fijadas, si antes de la fecha del primer trimestre
de 2022 se produjera el cese de la persona trabajadora.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
– 300 euros para el personal a tiempo completo que haya permanecido de alta en la
empresa desde 1 de enero de 2019 hasta al 31 de diciembre de 2020.
– 200 euros para el personal a tiempo completo que haya ingresado en la empresa
después del 31 de diciembre de 2019 y antes del 30 de junio de 2020.
– 120 euros para el personal a tiempo completo que haya ingresado en la empresa
después del 30 de junio de 2020 y antes del 31 de diciembre de 2020.