III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Área Funcional

Servicios Logísticos.

Puesto
Convenio interprovincial

Grupo Profesional

Sec. III. Pág. 2841

Salario anual

(en euros)

Salario mensual
(12 meses
y tres pagas
extraordinarias)

(en euros)

III. Coordinadores.

Jefe de Equipo.

15.680,39

1.045,40

II. Especialistas logísticos y de
transporte.

Repartidor.

14.020,.87

934,70

Reponedor.

13.552,70

903,51

Personal auxiliar.

13.552,70

903,51

I Auxiliares logísticos y de
transporte.

Grupo I

(valor en euros)

Grupo II

(valor en euros)

Grupo III.2

(valor en euros)

143,67

178,84

142,00

Almería.

11,68

44,64

Ceuta.

37,28

32,08

23,01

Ciudad Real.

131,32

91,51

77,18

Córdoba.

186,94

192,17

120,62

Cuenca.

72,52

90,55

Girona.

20,85

41,70

83,52

Granada.

190,22

255,58

220,07

Guadalajara.

160,84

197,51

134,95

Illes Balears.

141,33

107,75

130,19

43,23

35,53

Provincia/Comunidad Autónoma

Albacete.

Lleida.
Palencia.

147,85

Salamanca.

53,97

85,41

Soria.

50,54

85,41

Teruel.

39,31

29,64

48,35

cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es

47.3 Salario nuevos puestos de trabajo Grupo III (segundo/a encargado/a,
maquillador/a y esteticista).
Se establecerá en las tablas salariales del año 2021 un nuevo nivel salarial II en el
actual Grupo de Coordinadores en el Área de Organización del establecimiento
comercial y atención al cliente con un importe anual de 14.800 euros.
Dicho importe constituirá el salario base sectorial de los puestos Segundo/a
encargado/a, Maquillador/a y Esteticista.
A los efectos de reorganizar el salario de estos trabajadores se aplicará a los mismos
el incremento salarial pactado para el año 2021 (1,9 %) a sus actuales salario base
personal, complemento «ad personam» y complemento salarial de homogeneización.
Si por las empresas se hubiese establecido una cuantía superior para retribuir dichos
puestos de dicha cuantía se podrá compensar para alcanzar el nuevo salario,
manteniéndose a título individual la mayor retribución en el mismo concepto salarial que
viniera percibiéndose.
47.4 Complemento Salarial de Homogeneización 2021: El importe del CSH para el
año 2021, en las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias, el siguiente: