III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2839

trabajadoras que tuvieran derecho a él junto con el salario base en las pagas
extraordinarias.
Igual consideración tendrán los conceptos que remuneren la antigüedad consolidada
y que no tengan incremento salarial y que a partir de la fecha de incorporación al sistema
de estructura salarial de este convenio, pasarán a denominarse «antigüedad
consolidada».
Puesto de trabajo: Son aquellos que percibe la persona trabajadora por razón de las
características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional y
cuya percepción depende, exclusivamente, de la efectiva prestación de trabajo en el
puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable.
Tendrán tal carácter a nivel sectorial el plus de disposición y el de nocturnidad en los
importes que a continuación se detallan.
Plus de disposición. El personal que esté a disposición de la empresa que no tengan
un centro de trabajo fijo, y sus principales tareas sean las de sustituir personal con
categoría equivalente a la suya, en función de bajas o falta de personal o por los motivos
que fuere, percibirá un plus de disposición cuantificado en el15 % sobre el salario base
personal mínimo, además de los gastos sobre mayor tiempo invertido.
Plus de nocturnidad. La retribución del plus de nocturnidad se realizará aplicando
el 25 % sobre el Salario Base Personal de recargo a las horas realizadas entre las 22.00
h y las 6.00 h, independientemente del tiempo de trabajo efectuado en dicho período.
Complementos por calidad o cantidad del trabajo: Son aquellos que percibe la
persona trabajadora por razón de una mayor calidad en el trabajo en forma de
comisiones, primas, incentivos, etcétera.
La implantación o modificación de los sistemas de complementos de calidad seguirá
los trámites previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 45.

Salario base/hora.

La determinación del salario base/hora, en el que se incluye el pago de las
vacaciones para las personas trabajadoras que lo tengan pactado o puedan pactarlo
como fórmula normal de pago, se efectuará dividiéndose la retribución anual del
Convenio o la superior pactada, por el número de horas anuales previsto en el
artículo 30 del convenio.
Artículo 46. Incremento salarial y salario base de sector 2019-2020.
Durante los años 2019 y 2020 permanecerán invariables los salarios bases de
contratación vigentes a 31 de diciembre de 2018 publicados en el «Boletín Oficial del
Estado» de fecha 12 de agosto de 2017.
Incremento salarial y salario base de sector 2021.

47.1 Incremento salarial 2021: A partir de 1 de enero de 2021 el salario base de
grupo, el salario base personal, el complemento «ad personam» y el complemento
salarial de homogeneización vigentes se incrementarán en un 1,9 %.
El incremento salarial aquí pactado no podrá ser compensado ni absorbido en los
Grupos Profesionales I, II y III de los complementos salariales o extrasalariales de
cualquier naturaleza que las empresas tuvieran establecidos en favor de sus personas
trabajadoras con anterioridad a la firma de este convenio colectivo, con excepción de las
cuantías que «a cuenta de convenio» se hubiesen abonado.
En los Grupos IV y V regirán las reglas de compensación y absorción establecidas
por la legislación laboral aplicable.
Las partes firmantes se comprometen a informar de manera inmediata a sus
asociados en el momento de firmar este convenio a los efectos de que se atienda el
pago de los incrementos establecidos en él.

cve: BOE-A-2022-478
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Artículo 47.