III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Artículo 43.

Sec. III. Pág. 2838

Recibo de salarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores el
recibo individual del pago del salario, siempre que el mismo se abone mediante
transferencia bancaria a la persona trabajadora podrá entregarse por medios
telemáticos.
Para que tal medio sustituya a la entrega la persona trabajadora deberá disponer de
acceso a los medios telemáticos puestos a su disposición por la empresa y el modelo
contendrá con claridad y precisión tanto los conceptos e importes que se abonan como
las deducciones que sobre los mismos se practican.
El comprobante del abono del salario emitido por la entidad bancaria sustituirá la
firma del duplicado del recibo de salario por parte de la persona trabajadora.
Artículo 44.

Estructura salarial.

44.1 Salario Base Personal: se entiende por Salario Base Personal el
correspondiente a la persona trabajadora en función a su pertenencia a uno de los Grupo
Profesionales descritos en el presente Convenio. El salario base remunera la jornada
anual de trabajo efectivo pactada en este Convenio colectivo y los períodos de descanso
legalmente establecidos.
El Salario Base Personal anual incluye las doce mensualidades de salario y las
pagas extraordinarias establecidas.
Los Salarios Bases Personales se establecerán en función del encuadramiento de
los actuales Grupos Profesionales y/o categorías profesionales en la estructura
profesional establecida en este convenio y su importe se corresponderá con el actual
salario base de la persona trabajadora en función de su convenio de aplicación, al que
se adicionarán las cantidades que, como resultado del sistema de adecuación salarial
previsto en el I Convenio estatal, se relacionan en cada uno de los anexos
correspondientes a las provincias y/o Comunidades autónomas.
44.2 Complemento Salarial de Homogeneización (CSH). Con la finalidad de
homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, y en función de las diferencias
existentes entre las distintas normativas convencionales que resultaban de aplicación
con anterioridad al I Convenio estatal, se estableció un Complemento Salarial de
Homogeneización (en adelante, CSH).
Dicho complemento corresponderá a las personas trabajadoras de nueva
contratación después de la entrada en vigor del I Convenio estatal en cada uno de los
territorios en los valores establecidos para los Grupos profesionales por el convenio
colectivo estatal.
El Complemento Salarial de Homogeneización tendrá la misma naturaleza que el
salario base personal, no siendo compensable ni absorbible.
44.3 Complementos salariales:

Personales: En medida en que deriven de las condiciones personales de la persona
trabajadora.
Tendrán tal consideración los conceptos que hasta la fecha vinieran remunerando
individualmente la antigüedad, que tuviesen el mismo incremento salarial que los salarios
bases y que a partir de la efectiva incorporación al sistema de estructura salarial de este
convenio, pasarán a denominarse «complemento ad personam».
Dicho complemento tendrá naturaleza de complemento salarial personal, de carácter
no compensable ni absorbible. Este complemento se devengará para las personas

cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es

Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al
Salario Base por cualquier concepto distinto al de la jornada anual de la persona
trabajadora, a excepción del Complemento de Salario Base.
Los complementos salariales se ajustarán, principalmente a alguna de las siguientes
modalidades: