III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2834
Todas estas licencias serán de aplicación a las parejas de hecho registradas como tal
de acuerdo con la legislación que en cada caso resulte de aplicación.
Criterios comunes sobre el disfrute de las licencias.
Las licencias que no estuvieran establecidas en días naturales se disfrutarán en todo
caso en días hábiles.
En el caso de hospitalización, accidente o enfermedad grave, la persona trabajadora
podrá utilizar la licencia mientras dure la situación que la originó, incluso en días
alternos.
En el caso de matrimonio la licencia dará comienzo el día del enlace si fuese hábil
para la persona trabajadora o en caso contrario, comenzará el primer día hábil siguiente
al de la celebración del mismo.
Artículo 37. Licencias no retribuidas.
Los empleados y empleadas podrán disfrutar de una licencia sin retribución de hasta
treinta días al año, por períodos no inferiores a dos días y sin que el disfrute de esta
licencia pueda coincidir con: principio o final de cualquier tipo de licencias o vacaciones,
puentes u otras fechas señaladas en la actividad del sector. Las empresas concederán
este tipo de licencia siempre que haya causa justificada y lo permita la organización del
trabajo. Tanto la petición de la persona trabajadora como la no concesión por parte de la
empresa, deberán efectuarse por escrito y aduciendo la justificación oportuna.
CAPÍTULO VI
Conciliación de la vida familiar, personal y laboral
Artículo 38.
Embarazo/nacimiento de hijos/as.
1. Licencia no retribuida por embarazo: Las trabajadoras embarazadas podrán
solicitar con anterioridad al inicio del periodo de suspensión de contrato por nacimiento
de hijo/a un permiso no retribuido por un periodo no inferior a un mes ni superior a tres
meses. Esta solicitud se realizará con quince días de antelación a la fecha de disfrute.
Durante el ejercicio de este derecho, cuya finalización necesariamente coincidirá con el
principio de la suspensión citada, las empresas mantendrán la cotización de las
trabajadoras.
2. Vacaciones: Las personas trabajadoras en suspensión de contrato por
nacimiento de hijo/a podrán unir el total de sus vacaciones anuales –salvo que hayan
consumido ya una parte de ellas durante el año– al periodo de suspensión del contrato.
Reducción de jornada por enfermedad grave de larga duración de menor.
El progenitor/a, adoptante, guardador/a con fines de adopción o acogedor/a
permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado,
durante la hospitalización y tratamiento continuado, del/la menor a su cargo afectado por
cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad
grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de
su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público
de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el/la menor cumpla los dieciocho años.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2834
Todas estas licencias serán de aplicación a las parejas de hecho registradas como tal
de acuerdo con la legislación que en cada caso resulte de aplicación.
Criterios comunes sobre el disfrute de las licencias.
Las licencias que no estuvieran establecidas en días naturales se disfrutarán en todo
caso en días hábiles.
En el caso de hospitalización, accidente o enfermedad grave, la persona trabajadora
podrá utilizar la licencia mientras dure la situación que la originó, incluso en días
alternos.
En el caso de matrimonio la licencia dará comienzo el día del enlace si fuese hábil
para la persona trabajadora o en caso contrario, comenzará el primer día hábil siguiente
al de la celebración del mismo.
Artículo 37. Licencias no retribuidas.
Los empleados y empleadas podrán disfrutar de una licencia sin retribución de hasta
treinta días al año, por períodos no inferiores a dos días y sin que el disfrute de esta
licencia pueda coincidir con: principio o final de cualquier tipo de licencias o vacaciones,
puentes u otras fechas señaladas en la actividad del sector. Las empresas concederán
este tipo de licencia siempre que haya causa justificada y lo permita la organización del
trabajo. Tanto la petición de la persona trabajadora como la no concesión por parte de la
empresa, deberán efectuarse por escrito y aduciendo la justificación oportuna.
CAPÍTULO VI
Conciliación de la vida familiar, personal y laboral
Artículo 38.
Embarazo/nacimiento de hijos/as.
1. Licencia no retribuida por embarazo: Las trabajadoras embarazadas podrán
solicitar con anterioridad al inicio del periodo de suspensión de contrato por nacimiento
de hijo/a un permiso no retribuido por un periodo no inferior a un mes ni superior a tres
meses. Esta solicitud se realizará con quince días de antelación a la fecha de disfrute.
Durante el ejercicio de este derecho, cuya finalización necesariamente coincidirá con el
principio de la suspensión citada, las empresas mantendrán la cotización de las
trabajadoras.
2. Vacaciones: Las personas trabajadoras en suspensión de contrato por
nacimiento de hijo/a podrán unir el total de sus vacaciones anuales –salvo que hayan
consumido ya una parte de ellas durante el año– al periodo de suspensión del contrato.
Reducción de jornada por enfermedad grave de larga duración de menor.
El progenitor/a, adoptante, guardador/a con fines de adopción o acogedor/a
permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado,
durante la hospitalización y tratamiento continuado, del/la menor a su cargo afectado por
cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad
grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de
su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público
de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el/la menor cumpla los dieciocho años.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.