III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2835

Este derecho podrá ser acumulado en jornadas completas, si así lo decidiera la
persona cuidadora al inicio del disfrute de la reducción de jornada.
Artículo 40.

Lactancia.

Las personas trabajadoras por lactancia de un hijo/a menos de nueve meses tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o
sustituir por una reducción de su jornada en una hora.
Las personas trabajadoras por su voluntad podrán acumular el disfrute de este
derecho por lactancia en veinte días naturales, uniéndolo a la suspensión de contrato por
nacimiento de hijo/a.
En el caso de parto múltiple las personas trabajadoras podrán disfrutar del derecho
contenido en los párrafos anteriores por cada uno de los hijos/as.
Artículo 41.

Reducción de jornada por guarda legal y/o cuidado de familiares.

1.º Preaviso por parte de la persona trabajadora a la empresa. La persona
trabajadora que comunique su intención de reducir jornada por guarda legal comunicará
tal circunstancia a la empresa por escrito como mínimo con quince días de antelación a
la fecha de inicio de la misma, con indicación precisa del horario en que se propone
concretar en su jornada ordinaria diaria y la fecha de finalización del periodo de
reducción de jornada.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de
jornada, corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria diaria.
2.º Resolución motivada de la empresa sobre el horario solicitado.
Si en el centro de trabajo no hubiese ninguna otra reducción de jornada por guarda
legal en el mismo turno de trabajo del horario solicitado se concederá la petición.
En el caso contrario, la contestación de la empresa no podrá basarse en una mera
razón formal y deberá justificar el problema que se origina en función de los horarios de
apertura y/o de las personas trabajadoras en el centro así como la carga de la venta por
franjas horarias.
En el ámbito de las Comisiones creadas para la evaluación y seguimiento de los
Planes de Igualdad, las partes podrán establecer criterios sobre el número máximo de
solicitudes de concreción horaria en función de la tipología de los centros, su horario de
apertura y el horario de las personas trabajadoras adscritas a los mismos.

cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún/a menor de doce
años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe
una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,
con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 apartado 6 del Estatuto de los
Trabajadores, los firmantes de este convenio colectivo han considerado necesario en
atención a la importancia del ejercicio de este derecho en su ámbito establecer una serie
de criterios y medidas para facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y la cobertura de las necesidades
productivas y organizativas de las empresas. A tal efecto, y sin perjuicio de las medidas
que se hayan podido pactar en los Planes de igualdad de empresa establecidos en el
sector, con la finalidad de alcanzar estos objetivos, las discrepancias entre empresa y
persona trabajadora sobre la concreción horaria han acordado las siguientes medidas de
acción: