III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Artículo 36.
Sec. III. Pág. 2833
Licencias retribuidas.
1. Para la obtención del carné de conducir los permisos retribuidos necesarios para
acudir a los exámenes hasta un máximo de tres convocatorias.
2. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, cuando por razón de
enfermedad la persona trabajadora precise la asistencia a consultorio médico en horas
coincidentes con su jornada laboral. Se considerará incluida en esta licencia la asistencia
a odontólogo siempre que obedezca a fines terapéuticos y no estéticos.
3. Quince días en caso de matrimonio, en cualquiera de las formas civiles o
religiosas reconocidas en la legislación nacional, a disfrutar de manera inmediatamente
posterior al matrimonio. Siempre que se preavise con una antelación de dos meses, la
licencia por matrimonio podrá acumularse a las vacaciones anuales pendientes de
disfrutar de ese año.
4. Tres días en caso de nacimiento de hijo/a, fallecimiento, accidente o enfermedad
graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si se
necesita desplazamiento a provincia distinta de la de residencia de la persona
trabajadora, la licencia será de cinco días. En el caso de que los desplazamientos se
realicen fuera del territorio español la licencia será de seis días.
En el caso de hospitalización, accidente o enfermedad grave, la persona trabajadora
podrá utilizar la licencia mientras dure la situación que la originó, incluso en días
alternos.
5. Dos días por traslado del domicilio habitual, siempre y cuando el traslado
implique cambio de residencia con mudanza de enseres.
6. Un día por matrimonio de pariente hasta primer grado de consanguinidad o
afinidad y hermanos/as.
7. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, para asistencia a consultorio
médico acompañando a hijos/as menores de catorce años, o familiares
discapacitados/as hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
8. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto del cónyuge o pareja de hecho, siempre que se
justifique la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
9. Hasta dos días al año, para la realización de trámites de adopción o acogimiento.
10. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de las
personas trabajadoras, cuando éstas cursen estudios de carácter oficial o académico. En
tales casos deberán aportar el justificante administrativo de haber concurrido a los
mismos.
11. En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora al día. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
12. Anualmente las personas trabajadoras podrán disfrutar de un máximo de tres
días de licencia retribuida de entre los siguientes supuestos:
a) Hasta dos días por fallecimiento de cónyuge o de hijos/as, o por fallecimiento de
hermanos/as y padres que podrán acumularse a lo establecido en el apartado 4 del
presente artículo hasta un máximo de cinco días en total.
b) Un día al año por asistencia a firmas de documentos notariales necesarios para
la adquisición y/o venta de vivienda, siempre que la persona trabajadora deba hacerlo
personalmente y coincida con su horario de trabajo.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora, con justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
percibir la retribución real, por los motivos y el tiempo siguiente:
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Artículo 36.
Sec. III. Pág. 2833
Licencias retribuidas.
1. Para la obtención del carné de conducir los permisos retribuidos necesarios para
acudir a los exámenes hasta un máximo de tres convocatorias.
2. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, cuando por razón de
enfermedad la persona trabajadora precise la asistencia a consultorio médico en horas
coincidentes con su jornada laboral. Se considerará incluida en esta licencia la asistencia
a odontólogo siempre que obedezca a fines terapéuticos y no estéticos.
3. Quince días en caso de matrimonio, en cualquiera de las formas civiles o
religiosas reconocidas en la legislación nacional, a disfrutar de manera inmediatamente
posterior al matrimonio. Siempre que se preavise con una antelación de dos meses, la
licencia por matrimonio podrá acumularse a las vacaciones anuales pendientes de
disfrutar de ese año.
4. Tres días en caso de nacimiento de hijo/a, fallecimiento, accidente o enfermedad
graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si se
necesita desplazamiento a provincia distinta de la de residencia de la persona
trabajadora, la licencia será de cinco días. En el caso de que los desplazamientos se
realicen fuera del territorio español la licencia será de seis días.
En el caso de hospitalización, accidente o enfermedad grave, la persona trabajadora
podrá utilizar la licencia mientras dure la situación que la originó, incluso en días
alternos.
5. Dos días por traslado del domicilio habitual, siempre y cuando el traslado
implique cambio de residencia con mudanza de enseres.
6. Un día por matrimonio de pariente hasta primer grado de consanguinidad o
afinidad y hermanos/as.
7. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, para asistencia a consultorio
médico acompañando a hijos/as menores de catorce años, o familiares
discapacitados/as hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
8. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto del cónyuge o pareja de hecho, siempre que se
justifique la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
9. Hasta dos días al año, para la realización de trámites de adopción o acogimiento.
10. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de las
personas trabajadoras, cuando éstas cursen estudios de carácter oficial o académico. En
tales casos deberán aportar el justificante administrativo de haber concurrido a los
mismos.
11. En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora al día. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
12. Anualmente las personas trabajadoras podrán disfrutar de un máximo de tres
días de licencia retribuida de entre los siguientes supuestos:
a) Hasta dos días por fallecimiento de cónyuge o de hijos/as, o por fallecimiento de
hermanos/as y padres que podrán acumularse a lo establecido en el apartado 4 del
presente artículo hasta un máximo de cinco días en total.
b) Un día al año por asistencia a firmas de documentos notariales necesarios para
la adquisición y/o venta de vivienda, siempre que la persona trabajadora deba hacerlo
personalmente y coincida con su horario de trabajo.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora, con justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
percibir la retribución real, por los motivos y el tiempo siguiente: