III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Artículo 31.

Sec. III. Pág. 2830

Calendario laboral.

Durante los meses de noviembre y diciembre de cada año, la empresa elaborará y
negociará con la representación legal de las personas trabajadoras el calendario laboral
anual. En el mismo deberá constar necesariamente los días festivos, días hábiles de
trabajo y los turnos generales de trabajo, con indicación de horario de entrada y salida y
con el descanso semanal que a cada uno corresponda, así como los periodos de las
vacaciones anuales.
En aquellas provincias y/o Comunidades Autónomas, donde en el convenio colectivo
provincial o autonómico que se aplicase con anterioridad al I Convenio colectivo estatal y
por razón de la costumbre, se hubiesen fijado días o tardes libres en la época de ferias o
fiestas locales, en la elaboración de los calendarios laborales anuales se respetarán
tales libranzas sin que las mismas supongan reducción de la jornada anual establecida
en el artículo anterior.
Las empresas deberán ajustarse a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores en
materia de registro de la jornada laboral y la entrega de información sobre los registros a
la representación legal de las personas trabajadoras como a la puesta a disposición a las
propias personasen los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 32.
1.

Distribución y reglas de ejecución de la jornada anual.

Reglas generales.

Sin perjuicio de lo que a continuación se dirá la distribución de la jornada anual
respetará las siguientes reglas:
a) La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas
semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
b) El número de horas ordinarias de trabajo efectivo será de ocho diarias, salvo que
por acuerdo entre la empresa y los/las representantes de las personas trabajadoras se
establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el
descanso entre jornadas.
c) El tiempo mínimo de reposo en las jornadas partidas será de dos horas, salvo
pacto en contrario.
d) Cuando la jornada diaria sea superior a seis horas continuadas, las personas
trabajadoras tendrán derecho dentro de la jornada a un descanso de quince minutos. Las
empresas cuantificarán su duración anual y esta cuantía se deducirá de la duración de
su jornada actual a los efectos de determinación de la jornada efectiva anual que se
consolidará desde la entrada en vigor de este convenio.
Ejemplo: Jornada anual menos días de trabajo efectivos multiplicados por los quince
minutos de descanso = jornada efectiva anual.
Tendrán en cualquier caso la consideración de tiempo efectivo de trabajo en el caso
de las personas trabajadoras que hasta la fecha así lo tuvieran reconocido por su
convenio actual de aplicación o así se hubiese establecido a nivel de empresa como
condición más beneficiosa.
Distribución irregular de la jornada laboral.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el vigente artículo 84 del Estatuto de los
Trabajadores, sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá
disponer como jornada u horario flexible de un máximo del diez por ciento de las horas
cada año de vigencia del Convenio, que, consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar
de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada.
Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para
cada persona trabajadora del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el

cve: BOE-A-2022-478
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2.