III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2831

tope diario de jornada de 8 horas diarias establecido en este convenio, con respeto de
los descansos mínimos establecidos en la legislación vigente y en este convenio.
Con carácter general la jornada ordinaria de ocho horas podrá superarse en un
máximo de una hora, excepto en la realización de inventarios y balances.
En cada uno de los centros se realizará un máximo de dos inventarios anuales de
participación obligatoria para todas las personas trabajadoras del centro. Esta cifra sólo
podrá superarse si concurren circunstancias excepcionales que obligaran a ello.
En los días de inventarios la empresa podrá variar el horario de trabajo y prolongar la
jornada el tiempo suficiente, respetando el descanso mínimo de doce horas entre
jornadas. Las prolongaciones previstas en este artículo se podrán realizar en horas
distintas a las de apertura del establecimiento al público. En caso de variación del horario
habitual se deberá preavisar al menos con quince días de antelación. En caso de que se
realicen en domingo o festivo se retribuirán las horas como horas extraordinarias o con
descanso equivalente a opción de la persona trabajadora. Igual retribución
corresponderá a las horas que en día laborable superen las ocho horas diarias.
En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución
irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellas
personas trabajadoras que tengan limitada su presencia por razones de seguridad,
salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia.
El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará, siempre que
no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por
acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras o con los propios
afectados/as. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se
disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo
flexible.
La movilidad geográfica del personal para la realización de estas tareas se pactará
de mutuo acuerdo, no existiendo obligación por parte de la persona trabajadora al
traslado del trabajador para estas tareas fuera de su centro habitual de trabajo. En el
caso de movilidad incluyendo el área metropolitana, las dietas que se ocasionen correrán
a cargo de la empresa.
Verificación y ejecución de la jornada anual máxima.

La distribución y ejecución de la jornada anual tendrá lugar entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de distribución irregular de
jornada.
La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter
individual, en el mes siguiente a la finalización del período de distribución de la jornada
anual.
Los excesos en el tiempo de prestación efectiva de trabajo se compensarán
mediante descanso en el importe de una hora de descanso por cada hora que exceda de
la jornada anual efectiva, a fijar de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora afectada
y la dirección de la empresa, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del
cómputo. Las empresas entregarán a la representación legal de las personas
trabajadoras la relación nominal de las horas de exceso.
Como excepción a lo dicho en el párrafo anterior, los excesos de jornada que se
produzcan en las operaciones de cierre se compensarán como máximo trimestralmente,
teniendo en caso contrario la compensación correspondiente como horas
extraordinarias.
Artículo 33.

Descanso semanal.

En lo que se refiere al descanso semanal se estará a lo dispuesto en el artículo 37.1
del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 1561/1995.
Se respetarán las situaciones previas pactadas en cada empresa.

cve: BOE-A-2022-478
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