III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Artículo 29.
1.
Sec. III. Pág. 2829
Derechos individuales en relación a la formación.
La persona trabajadora tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa,
cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o
profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el
puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad
de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la
formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
2. El ejercicio de estos derechos se acomodará a criterios y sistemas que
garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre personas trabajadoras
de uno y otro sexo.
3. Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa
tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional
para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de
hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona
trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la
formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado
por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo
anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la
formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo
previsto en otras leyes.
La Comisión Mixta podrá establecer criterios generales sobre el disfrute de este
permiso legal y en su defecto, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de
mutuo acuerdo entre persona trabajadora y empresario/a.
4. Si durante la vigencia del presente convenio colectivo, se financiara de manera
pública permisos individuales de formación, las partes se comprometen a facilitar el
acceso a los mismos.
5. En cumplimiento de su objetivo básico de desarrollo profesional de las personas
trabajadoras y de mejora de su empleabilidad, la formación será tenida en cuenta en los
procesos de movilidad interna, ascensos y promociones.
En tal sentido, se tendrá en cuenta tanto la formación recibida por la persona
trabajadora en los planes de formación de la empresa como aquella formación no
perteneciente al plan anual y que hayan realizado las personas trabajadoras por su
cuenta siempre que su contenido guarde relación con el puesto a cubrir. Para ello será
necesario que la persona trabajadora acredite adecuadamente que ha superado las
correspondientes evaluaciones de la formación cursada.
Jornada laboral, vacaciones y licencias
Artículo 30. Jornada laboral.
La jornada máxima laboral anual será durante la vigencia del convenio de 1.792
horas de trabajo efectivo, respetándose las jornadas actualmente existentes que en su
cómputo anual sean inferiores.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO V
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Artículo 29.
1.
Sec. III. Pág. 2829
Derechos individuales en relación a la formación.
La persona trabajadora tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa,
cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o
profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el
puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad
de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la
formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
2. El ejercicio de estos derechos se acomodará a criterios y sistemas que
garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre personas trabajadoras
de uno y otro sexo.
3. Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa
tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional
para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de
hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona
trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la
formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado
por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo
anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la
formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo
previsto en otras leyes.
La Comisión Mixta podrá establecer criterios generales sobre el disfrute de este
permiso legal y en su defecto, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de
mutuo acuerdo entre persona trabajadora y empresario/a.
4. Si durante la vigencia del presente convenio colectivo, se financiara de manera
pública permisos individuales de formación, las partes se comprometen a facilitar el
acceso a los mismos.
5. En cumplimiento de su objetivo básico de desarrollo profesional de las personas
trabajadoras y de mejora de su empleabilidad, la formación será tenida en cuenta en los
procesos de movilidad interna, ascensos y promociones.
En tal sentido, se tendrá en cuenta tanto la formación recibida por la persona
trabajadora en los planes de formación de la empresa como aquella formación no
perteneciente al plan anual y que hayan realizado las personas trabajadoras por su
cuenta siempre que su contenido guarde relación con el puesto a cubrir. Para ello será
necesario que la persona trabajadora acredite adecuadamente que ha superado las
correspondientes evaluaciones de la formación cursada.
Jornada laboral, vacaciones y licencias
Artículo 30. Jornada laboral.
La jornada máxima laboral anual será durante la vigencia del convenio de 1.792
horas de trabajo efectivo, respetándose las jornadas actualmente existentes que en su
cómputo anual sean inferiores.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO V