III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2828
Asimismo, fomentarán la participación en las iniciativas de formación aplicables
durante la vigencia de este convenio.
Artículo 28.
Formación. Objetivos generales y planes de formación.
La formación profesional para el empleo constituye un derecho básico de todas las
personas trabajadoras, así como una herramienta de gran valor para la actividad de la
empresa. Es por ello por lo que han de implementarse medidas que contribuyan de
forma efectiva a su consolidación y ejercicio.
Se entiende por formación profesional para el empleo aquella que se lleva a cabo por
parte de las personas trabajadoras y empresas del sector, con un doble fin:
– Mejorar la competitividad de las empresas.
– Contribuir al desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras a través
de la mejora de sus cualificaciones y de su empleabilidad.
Plan de Formación de empresa.
Las empresas desarrollarán una política activa de formación, acorde a su capacidad,
dimensión, recursos y situación particular, y que se concretará en la elaboración de un
plan de formación.
El plan de formación incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:
–
–
–
–
–
–
Denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas a desarrollar.
Periodo de vigencia del Plan.
Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
Criterios de selección de participantes.
Medios pedagógicos.
Presupuesto económico.
– Relación de acciones formativas finalmente ejecutadas, indicando para cada una
de ellas:
a) Nombre de las personas participantes.
b) Colectivo o categoría profesional de los mismas.
c) Centro de trabajo al que pertenecen.
d) Coste:
– Resultados de las encuestas de calidad y satisfacción del alumnado.
– Incidencia de la formación en los procesos de cobertura de puestos de trabajo.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Si alguna de las acciones formativas que integren el plan de formación se
desarrollara como formación programada con cargo al crédito de formación previsto en la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral.
La competencia básica en cuanto al diseño del plan de formación anual corresponde
a la Dirección de la empresa, si bien deberá someter a consulta e informe en los
términos legales previstos a la representación legal de las personas trabajadoras.
Entre las acciones formativas, tendrán la consideración de prioritarias aquéllas que
están vinculadas a los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de la
familia profesional de Comercio y marketing o de aquellos otros certificados de
profesionalidad en las que se encuadren los puestos de trabajo del sector.
Si organizativamente es posible, la formación vinculada al plan de formación se
realizará preferentemente dentro de la jornada laboral.
A su finalización, los resultados del plan de formación serán evaluados
conjuntamente entre la Dirección de la empresa y la representación legal de las
personas trabajadoras. Dichos resultados y su análisis versarán, al menos, sobre los
siguientes aspectos:
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2828
Asimismo, fomentarán la participación en las iniciativas de formación aplicables
durante la vigencia de este convenio.
Artículo 28.
Formación. Objetivos generales y planes de formación.
La formación profesional para el empleo constituye un derecho básico de todas las
personas trabajadoras, así como una herramienta de gran valor para la actividad de la
empresa. Es por ello por lo que han de implementarse medidas que contribuyan de
forma efectiva a su consolidación y ejercicio.
Se entiende por formación profesional para el empleo aquella que se lleva a cabo por
parte de las personas trabajadoras y empresas del sector, con un doble fin:
– Mejorar la competitividad de las empresas.
– Contribuir al desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras a través
de la mejora de sus cualificaciones y de su empleabilidad.
Plan de Formación de empresa.
Las empresas desarrollarán una política activa de formación, acorde a su capacidad,
dimensión, recursos y situación particular, y que se concretará en la elaboración de un
plan de formación.
El plan de formación incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:
–
–
–
–
–
–
Denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas a desarrollar.
Periodo de vigencia del Plan.
Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
Criterios de selección de participantes.
Medios pedagógicos.
Presupuesto económico.
– Relación de acciones formativas finalmente ejecutadas, indicando para cada una
de ellas:
a) Nombre de las personas participantes.
b) Colectivo o categoría profesional de los mismas.
c) Centro de trabajo al que pertenecen.
d) Coste:
– Resultados de las encuestas de calidad y satisfacción del alumnado.
– Incidencia de la formación en los procesos de cobertura de puestos de trabajo.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Si alguna de las acciones formativas que integren el plan de formación se
desarrollara como formación programada con cargo al crédito de formación previsto en la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral.
La competencia básica en cuanto al diseño del plan de formación anual corresponde
a la Dirección de la empresa, si bien deberá someter a consulta e informe en los
términos legales previstos a la representación legal de las personas trabajadoras.
Entre las acciones formativas, tendrán la consideración de prioritarias aquéllas que
están vinculadas a los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de la
familia profesional de Comercio y marketing o de aquellos otros certificados de
profesionalidad en las que se encuadren los puestos de trabajo del sector.
Si organizativamente es posible, la formación vinculada al plan de formación se
realizará preferentemente dentro de la jornada laboral.
A su finalización, los resultados del plan de formación serán evaluados
conjuntamente entre la Dirección de la empresa y la representación legal de las
personas trabajadoras. Dichos resultados y su análisis versarán, al menos, sobre los
siguientes aspectos: