III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2827

3. A tal efecto y en virtud de las competencias de esta Comisión Negociadora para
adaptar la clasificación profesional a la realidad de la evolución económica del sector, las
partes han considerado necesario incorporar los siguientes puestos de trabajo:
Área Organización del establecimiento comercial y atención al cliente.
a)

Grupo IV. Titulados/as y técnicos/as en Parafarmacia.

Aquella persona que realiza el trabajo de dispensación y venta de productos de
parafarmacia y ofrece un consejo profesional al cliente y que está en posesión del título
universitario de licenciado en Farmacia o de Técnico en farmacia y parafarmacia
regulado en el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre.
b) Grupo III. Consejeros/as de Imagen. Nivel salarial 2
Maquillador/a.
Descripción del puesto y tareas:
Atención al cliente.
Conocimiento de tendencias y técnicas de maquillaje, mantenerse actualizado/a en
las mismas a través de la formación continua de las empresas.
Conocimientos del producto para ofrecer inspiración al cliente en forma de
sugerencias de compra, o bien promocionando campañas, ofertas y actividades
Coordinar eventos en los puntos de venta, en forma personalizada o en grupos de
clientes
Ejecución de maquillaje.
Esteticista.
Analizar las necesidades del cliente y preparar planes de tratamiento de forma
autónoma.
Llevar a cabo análisis de cutis.
Realizar tratamientos faciales, corporales, cosméticos para manos, pies y uñas, así
como tratamientos específicos sobre problemas concretos. Técnicas de spa.
Asesorar a clientes, sobre cuidado de la piel, maquillaje, así como sobre productos y
servicios cosméticos.
Realizar tareas de recepción, (programar citas, responder el teléfono, hacer pedidos
y manejar la caja registradora para recibir pagos) Mantener registros de clientes.
Mantener el salón, el lugar de trabajo y las herramientas limpias y ordenadas.
Grupo III. Segundos/as Encargados/as.

Artículo 27.

Fomento de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Las organizaciones firmantes conscientes de la necesidad de mantener y potenciar
los esfuerzos realizados en materia de formación continua en las empresas como factor
de indudable importancia de cara a la competitividad del sector y la cualificación
profesional de las personas trabajadoras acuerdan promover la participación de los
firmantes como organizaciones sectoriales en los ámbitos institucionales propios del
sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es

Realiza por definición los cometidos propios del Grupo Profesional II y cuando el
superior jerárquico no se encuentre en el centro de trabajo realizará sus mismas
funciones.
Con el superior planificará el resultado final con los métodos y herramientas
necesarias para la consecución de los objetivos.
Asimismo, su superior podrá delegar en el segundo encargado ciertas
responsabilidades cuando se encuentre en el centro de trabajo.