III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Área Funcional

Grupo Profesional

Anterior Grupo
convenio
interprovincial

Puesto Convenio
interprovincial

Categorías antiguas

II

Comercial.

Visitador.
Viajante.
Corredor de plaza.

II

Repartidor.

Mozo especializado.

II

Decorador.

Rotulista.
Escaparatista.
Delineante.
Dibujante.

I

Reponedor.

Mozo.
Empaquetador/a.

I

Personal auxiliar.

Vigilante.
Ordenanza.
Portero.
Conserje.
Ascensorista.
Personal de limpieza.

I

Cajero/a autoservicio.

Cobrador.
Auxiliar de caja.

I

Ayudante de venta y
servicios.

Ayudante de montaje.
Ayudante de cortador.
Ayudante.
Reparador/a de medias.
Cosedor/a de sacos.
Profesional de oficio de 3.ª.

0

Director.

Director.

0

Jefe de sector.

Jefe de División.
Encargado General.

IV

Jefe de Unidad.

Jefe de almacén.

IV

Jefe de Sección.

Jefe de Grupo.

Coordinadores.

III

Jefe de Equipo.

Capataz.

Especialistas logísticos y de
transporte.

II

Repartidor.

Mozo especializado.

I

Reponedor.

Mozo.
Empaquetador/a.

I

Personal auxiliar.

Organización del
establecimiento comercial y
atención al cliente.

Auxiliares de venta y sala.

Dirección.

Servicios Logísticos.

Sec. III. Pág. 2826

Auxiliares logísticos y de transporte.

En el caso de los ámbitos autonómicos y/o provinciales que se incorporaron durante
la vigencia del I Convenio estatal (2012-2016)se estará a lo dispuesto en las tablas de
reclasificación por las que se procedió a la adaptación de las antiguas Categorías
Profesionales y/o Grupos Profesionales recogidos en los distintos Convenios Colectivos
a los Grupos Profesionales y puestos de trabajo establecidos en el presente Convenio,
publicadas en el II Convenio colectivo (BOE 12 de agosto de 2017) que se declaran
como parte integrante de este Convenio en el Anexo III.
2. En aquellos supuestos en que a futuro sea precisa la adscripción a un Grupo
Profesional determinado y su correspondiente labor, tarea o categoría no venga recogida
en la Tabla de Reclasificación Categorías-Grupos Profesionales, del presente Convenio
Colectivo, la misma será informada por la Comisión Mixta del mismo, sin perjuicio de que
su incorporación se realice por la Comisión negociadora del mismo.

cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 10