III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2825
funcionamiento de la empresa. Consecuentemente, tiene acceso y utiliza información
privilegiada, de la que pueden derivarse consecuencias muy graves.
Artículo 26. Adaptación de los anteriores sistemas de clasificación profesional del
convenio interprovincial y de los convenios autonómicos o provinciales al nuevo
convenio estatal.
1. Los Sistemas de Clasificación Profesional vigentes en las empresas incluidas en
el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo Estatal de Droguerías, y
Perfumerías proceden de la adaptación realizada por el I y II Convenio colectivo estatal
en cada uno de los ámbitos territoriales.
A título meramente orientativo se reproduce el texto del I Convenio colectivo estatal
que contempla la tabla de correspondencias entre los Grupos Profesionales del convenio
interprovincial y la clasificación profesional operada por aquel convenio:
Grupo Profesional
Directores/as.
Anterior Grupo
convenio
interprovincial
Puesto Convenio
interprovincial
Categorías antiguas
0
Director.
IV
Técnico analista de
sistemas.
III
Técnico informático.
III
Secretario/a.
Secretario.
II
Oficial Administrativo.
Oficial administrativo, operador de
máquinas contables, intérprete,
contable, contable cajero o
taquimecanógrafo en idioma
extranjero.
II
Ayudante
programador.
I
Ayudante operador.
I
Auxiliar administrativo.
Auxiliar administrativo o perforista,
telefonista.
0
Jefe Sector.
Jefe de división, Jefe de Personal,
Jefe de compras, Jefe de ventas, Jefe
Administrativo, Encargado general.
IV
Jefe de unidad.
Jefe de sucursal y supermercado.
IV
Jefe de sección.
Jefe de Grupo.
Jefe de sección administrativa.
Jefe de sección mercantil.
Jefe de sección servicios.
Coordinadores.
III
Jefe de equipo.
Jefe de taller.
Encargado de establecimiento.
Consejeros/as de venta y de imagen
del establecimiento.
II
Vendedor.
Profesional de oficio de 2.ª.
Dependiente.
Dependiente Mayor.
Técnicos.
Administración y Gestión de
la empresa.
Gestores de Administración.
Auxiliares de Administración.
Mandos.
Organización del
establecimiento comercial y
atención al cliente.
Director.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Área Funcional
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2825
funcionamiento de la empresa. Consecuentemente, tiene acceso y utiliza información
privilegiada, de la que pueden derivarse consecuencias muy graves.
Artículo 26. Adaptación de los anteriores sistemas de clasificación profesional del
convenio interprovincial y de los convenios autonómicos o provinciales al nuevo
convenio estatal.
1. Los Sistemas de Clasificación Profesional vigentes en las empresas incluidas en
el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo Estatal de Droguerías, y
Perfumerías proceden de la adaptación realizada por el I y II Convenio colectivo estatal
en cada uno de los ámbitos territoriales.
A título meramente orientativo se reproduce el texto del I Convenio colectivo estatal
que contempla la tabla de correspondencias entre los Grupos Profesionales del convenio
interprovincial y la clasificación profesional operada por aquel convenio:
Grupo Profesional
Directores/as.
Anterior Grupo
convenio
interprovincial
Puesto Convenio
interprovincial
Categorías antiguas
0
Director.
IV
Técnico analista de
sistemas.
III
Técnico informático.
III
Secretario/a.
Secretario.
II
Oficial Administrativo.
Oficial administrativo, operador de
máquinas contables, intérprete,
contable, contable cajero o
taquimecanógrafo en idioma
extranjero.
II
Ayudante
programador.
I
Ayudante operador.
I
Auxiliar administrativo.
Auxiliar administrativo o perforista,
telefonista.
0
Jefe Sector.
Jefe de división, Jefe de Personal,
Jefe de compras, Jefe de ventas, Jefe
Administrativo, Encargado general.
IV
Jefe de unidad.
Jefe de sucursal y supermercado.
IV
Jefe de sección.
Jefe de Grupo.
Jefe de sección administrativa.
Jefe de sección mercantil.
Jefe de sección servicios.
Coordinadores.
III
Jefe de equipo.
Jefe de taller.
Encargado de establecimiento.
Consejeros/as de venta y de imagen
del establecimiento.
II
Vendedor.
Profesional de oficio de 2.ª.
Dependiente.
Dependiente Mayor.
Técnicos.
Administración y Gestión de
la empresa.
Gestores de Administración.
Auxiliares de Administración.
Mandos.
Organización del
establecimiento comercial y
atención al cliente.
Director.
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