III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2824
conocimiento y cumplimiento de las normas de seguridad básicas que le son inherentes.
Respecto a la responsabilidad económica, las acciones u omisiones sólo afectan a la
misión del puesto, con incidencia leve en la unidad productiva, excepto cuando se
refieren al servicio prestado a los/las clientes o afectan a la imagen de la empresa, en
cuyo caso puede ser significativa. Tiene acceso y emplea confidencialmente la
información básica existente en su área.
Grupo Profesional III. Coordinadores/as.
Realiza por definición los cometidos propios del grupo profesional II pero con
absoluta autonomía, pues con el/la superior, evalúa el resultado final, sólo se concretan
los objetivos generales, pero no los métodos, los cuales son decididos autónomamente,
ni hay supervisión durante el proceso a menos que el/la ocupante lo solicite, sin poder
demandar constantemente asistencia jerárquica. Se requiere igualmente un mayor grado
de iniciativa y creatividad, pues existen normas e instrucciones, pero deben ser
interpretadas y totalmente adaptadas para fijar las directrices concretas de la tarea. Para
la obtención de la información, precisa conocimientos especializados, obtenidos
mediante una formación adecuada. Colabora en la gestión de recursos humanos,
realizando acciones encaminadas a orientar el comportamiento de las personas
trabajadoras de los Grupos Profesionales I y II hacia el logro de los objetivos,
supervisando las funciones que desarrollan y ejerciendo, en caso de que se le
encomienden, funciones encaminadas a la consecución de resultados, implantación y
gestión en su área de actividad.
Grupo Profesional IV. Técnicos/as.
Realiza con un alto grado de autonomía actividades complejas con objetivos
definidos y concretos pudiendo partir de directrices muy amplias sobre uno o más
sectores de la empresa. La persona trabajadora habitualmente ha de decidir de una
manera autónoma acerca de los procesos, los métodos y la validez del resultado final de
su trabajo dentro de los objetivos fijados por la empresa. Todo ello comporta una gran
aportación de los conocimientos personales técnicos. En el desempeño de su trabajo
necesita identificar la información que requiere y ejecutar las acciones que conduzcan a
la aparición de la información, a su obtención y a su procesamiento. La responsabilidad
por sus errores y faltas tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la
empresa.
Grupo Profesional V. Mandos y Dirección.
A las órdenes inmediatas de la dirección y participando en la elaboración de la
política de la empresa, dirige, organiza, coordina y se responsabiliza de las actividades
en su puesto.
Ha de decidir autónomamente acerca del proceso, los métodos y la validez del
resultado final dentro de los objetivos fijados por la empresa, sin precisar en la práctica
de asistencia jerárquica. Las instrucciones se enuncian en términos generales, y han de
ser interpretadas y adaptadas en gran medida, estando facultado/a para fijar directrices,
por todo lo cual, se exige ineludiblemente una gran aportación personal. El desempeño
del puesto requiere identificar qué tipo de información se necesita y además, realizar
acciones específicas para provocar su aparición y permitir su obtención. En cuanto a
gestión de Recursos Humanos, decide, optando por una línea de actuación, sobre un
conjunto de empleados/as, y es responsabilidad suya la formación de las personas que
están bajo su dependencia. Diseña, dicta y/o vela por las normas de seguridad.
Económicamente, la responsabilidad por sus errores y faltas afecta directa o
indirectamente a toda la organización, y, además de poder implicar importantes
consecuencias económicas inmediatas, tiene importantes efectos negativos en el
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2824
conocimiento y cumplimiento de las normas de seguridad básicas que le son inherentes.
Respecto a la responsabilidad económica, las acciones u omisiones sólo afectan a la
misión del puesto, con incidencia leve en la unidad productiva, excepto cuando se
refieren al servicio prestado a los/las clientes o afectan a la imagen de la empresa, en
cuyo caso puede ser significativa. Tiene acceso y emplea confidencialmente la
información básica existente en su área.
Grupo Profesional III. Coordinadores/as.
Realiza por definición los cometidos propios del grupo profesional II pero con
absoluta autonomía, pues con el/la superior, evalúa el resultado final, sólo se concretan
los objetivos generales, pero no los métodos, los cuales son decididos autónomamente,
ni hay supervisión durante el proceso a menos que el/la ocupante lo solicite, sin poder
demandar constantemente asistencia jerárquica. Se requiere igualmente un mayor grado
de iniciativa y creatividad, pues existen normas e instrucciones, pero deben ser
interpretadas y totalmente adaptadas para fijar las directrices concretas de la tarea. Para
la obtención de la información, precisa conocimientos especializados, obtenidos
mediante una formación adecuada. Colabora en la gestión de recursos humanos,
realizando acciones encaminadas a orientar el comportamiento de las personas
trabajadoras de los Grupos Profesionales I y II hacia el logro de los objetivos,
supervisando las funciones que desarrollan y ejerciendo, en caso de que se le
encomienden, funciones encaminadas a la consecución de resultados, implantación y
gestión en su área de actividad.
Grupo Profesional IV. Técnicos/as.
Realiza con un alto grado de autonomía actividades complejas con objetivos
definidos y concretos pudiendo partir de directrices muy amplias sobre uno o más
sectores de la empresa. La persona trabajadora habitualmente ha de decidir de una
manera autónoma acerca de los procesos, los métodos y la validez del resultado final de
su trabajo dentro de los objetivos fijados por la empresa. Todo ello comporta una gran
aportación de los conocimientos personales técnicos. En el desempeño de su trabajo
necesita identificar la información que requiere y ejecutar las acciones que conduzcan a
la aparición de la información, a su obtención y a su procesamiento. La responsabilidad
por sus errores y faltas tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la
empresa.
Grupo Profesional V. Mandos y Dirección.
A las órdenes inmediatas de la dirección y participando en la elaboración de la
política de la empresa, dirige, organiza, coordina y se responsabiliza de las actividades
en su puesto.
Ha de decidir autónomamente acerca del proceso, los métodos y la validez del
resultado final dentro de los objetivos fijados por la empresa, sin precisar en la práctica
de asistencia jerárquica. Las instrucciones se enuncian en términos generales, y han de
ser interpretadas y adaptadas en gran medida, estando facultado/a para fijar directrices,
por todo lo cual, se exige ineludiblemente una gran aportación personal. El desempeño
del puesto requiere identificar qué tipo de información se necesita y además, realizar
acciones específicas para provocar su aparición y permitir su obtención. En cuanto a
gestión de Recursos Humanos, decide, optando por una línea de actuación, sobre un
conjunto de empleados/as, y es responsabilidad suya la formación de las personas que
están bajo su dependencia. Diseña, dicta y/o vela por las normas de seguridad.
Económicamente, la responsabilidad por sus errores y faltas afecta directa o
indirectamente a toda la organización, y, además de poder implicar importantes
consecuencias económicas inmediatas, tiene importantes efectos negativos en el
cve: BOE-A-2022-478
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Núm. 10