III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2823
Área funcional segunda. Organización del establecimiento comercial y atención al
cliente:
Auxiliares de Venta y Sala (Grupo I).
Consejeros/as de Venta y de Imagen del establecimiento (Grupo II).
Coordinadores (Grupo III).
Técnicos (Grupo IV).
Mandos (Grupo V).
Área funcional tercera. Servicios Logísticos:
Auxiliares Logísticos y de transporte (Grupo I).
Especialistas Logísticos y de Transporte (Grupo II).
Coordinadores (Grupo III).
Dirección (Grupo V).
Definición de grupos profesionales:
El encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales se realizará por las
funciones prevalentes del puesto asignado en cada caso, sin perjuicio de que con
carácter complementario cada Grupo Profesional de acuerdo a las reglas legales pueda
ejercer funciones de los Grupos inferiores.
Grupo Profesional I. Auxiliares de administración, auxiliares de venta y sala,
auxiliares logísticos y de transporte.
Los objetivos y métodos de trabajo son examinados y fijados bajo supervisión, por
anticipado. La persona trabajadora recibe indicaciones precisas sobre los métodos a
utilizar y el desarrollo del trabajo es controlado por un/a superior, por lo que no debe ni
tiene que tomar decisiones autónomas, a excepción de las sencillas/obvias que exige la
realización de toda tarea. El trabajo está totalmente normalizado y estandarizado, los
procedimientos uniformados y existen instrucciones directamente aplicables exigiéndose
tan solo cierta iniciativa o aportación personal para completar y ajustar las normas al
trabajo concreto. La información necesaria para la realización del trabajo es obtenida de
forma directa e inmediata. El puesto no implica ninguna responsabilidad directa ni
indirecta en la gestión de recursos humanos, pero exige el conocimiento de las normas
de seguridad básicas inherentes a cada puesto. Respecto a la responsabilidad
económica, sus errores y faltas sólo afectan a la misión del puesto, sin incidir en el resto
de la organización, excepto cuando se refieren al servicio prestado a los/las clientes o
afectan a la imagen de la empresa, en cuyo caso puede ser significativa. Guarda
confidencialidad sobre la información básica, existente en su área de trabajo.
Grupo Profesional II. Gestores/as de administración, consejeros/as de venta y de
imagen del establecimiento, especialistas logísticos/as y de transporte.
Las tareas llevadas a cabo son las mismas que las realizadas por el grupo
profesional I, pero su realización se desarrolla con un mayor margen de autonomía en
base a la experiencia adquirida, el grado de implicación con los resultados y la
especialización en el uso de los medios de la empresa. Con el/la superior se define la
concepción global de las tareas, durante cuya realización, hay posibilidad de consultarle
puntualmente y el resultado final es verificado; en consecuencia, ejerce cierta autonomía
al decidir sobre la aplicación concreta de los métodos para alcanzar los objetivos. Las
tareas se encuentran normalmente estandarizadas y se realizan bajo instrucciones de
carácter general, si bien, se requiere cierta aportación personal para adaptar las normas
al trabajo ante nuevas situaciones. Aplica ocasionalmente algunas acciones o
procedimientos para seleccionar, buscar, discriminar, etc. la información necesaria, la
cual no está siempre presente, por lo que es necesario realizar acciones para obtenerla,
acciones que exigen habilidades normales, basadas en la experiencia. El puesto no
implica responsabilidad directa en la gestión de recursos humanos, si bien exige el
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2823
Área funcional segunda. Organización del establecimiento comercial y atención al
cliente:
Auxiliares de Venta y Sala (Grupo I).
Consejeros/as de Venta y de Imagen del establecimiento (Grupo II).
Coordinadores (Grupo III).
Técnicos (Grupo IV).
Mandos (Grupo V).
Área funcional tercera. Servicios Logísticos:
Auxiliares Logísticos y de transporte (Grupo I).
Especialistas Logísticos y de Transporte (Grupo II).
Coordinadores (Grupo III).
Dirección (Grupo V).
Definición de grupos profesionales:
El encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales se realizará por las
funciones prevalentes del puesto asignado en cada caso, sin perjuicio de que con
carácter complementario cada Grupo Profesional de acuerdo a las reglas legales pueda
ejercer funciones de los Grupos inferiores.
Grupo Profesional I. Auxiliares de administración, auxiliares de venta y sala,
auxiliares logísticos y de transporte.
Los objetivos y métodos de trabajo son examinados y fijados bajo supervisión, por
anticipado. La persona trabajadora recibe indicaciones precisas sobre los métodos a
utilizar y el desarrollo del trabajo es controlado por un/a superior, por lo que no debe ni
tiene que tomar decisiones autónomas, a excepción de las sencillas/obvias que exige la
realización de toda tarea. El trabajo está totalmente normalizado y estandarizado, los
procedimientos uniformados y existen instrucciones directamente aplicables exigiéndose
tan solo cierta iniciativa o aportación personal para completar y ajustar las normas al
trabajo concreto. La información necesaria para la realización del trabajo es obtenida de
forma directa e inmediata. El puesto no implica ninguna responsabilidad directa ni
indirecta en la gestión de recursos humanos, pero exige el conocimiento de las normas
de seguridad básicas inherentes a cada puesto. Respecto a la responsabilidad
económica, sus errores y faltas sólo afectan a la misión del puesto, sin incidir en el resto
de la organización, excepto cuando se refieren al servicio prestado a los/las clientes o
afectan a la imagen de la empresa, en cuyo caso puede ser significativa. Guarda
confidencialidad sobre la información básica, existente en su área de trabajo.
Grupo Profesional II. Gestores/as de administración, consejeros/as de venta y de
imagen del establecimiento, especialistas logísticos/as y de transporte.
Las tareas llevadas a cabo son las mismas que las realizadas por el grupo
profesional I, pero su realización se desarrolla con un mayor margen de autonomía en
base a la experiencia adquirida, el grado de implicación con los resultados y la
especialización en el uso de los medios de la empresa. Con el/la superior se define la
concepción global de las tareas, durante cuya realización, hay posibilidad de consultarle
puntualmente y el resultado final es verificado; en consecuencia, ejerce cierta autonomía
al decidir sobre la aplicación concreta de los métodos para alcanzar los objetivos. Las
tareas se encuentran normalmente estandarizadas y se realizan bajo instrucciones de
carácter general, si bien, se requiere cierta aportación personal para adaptar las normas
al trabajo ante nuevas situaciones. Aplica ocasionalmente algunas acciones o
procedimientos para seleccionar, buscar, discriminar, etc. la información necesaria, la
cual no está siempre presente, por lo que es necesario realizar acciones para obtenerla,
acciones que exigen habilidades normales, basadas en la experiencia. El puesto no
implica responsabilidad directa en la gestión de recursos humanos, si bien exige el
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10