III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2745
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores
relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo
previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada
en este Convenio.
Artículo 11. Cumplimiento del Convenio Colectivo y promoción del mismo.
a) Con el objeto de promover el cumplimiento del presente Convenio, ambas
representaciones se comprometen a instar a los órganos de contratación de las
administraciones públicas a que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.2 de la Ley
de Contratos del Sector Público, se requiera en los Pliegos de Contratación Pública
referentes a prestación de servicios de seguridad, que todos los licitadores pongan de
manifiesto, de manera fehaciente, haber tenido en cuenta en la elaboración de sus
ofertas las obligaciones que en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo
y prevención de riesgos laborales les impone el presente Convenio, sin que ello obste,
como establece ese mismo artículo para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149
sobre verificación de las ofertas, que incluyan valores anormales o desproporcionados.
b) Igualmente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 202 de la Ley de Contratos
del Sector Público, y de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2014, de
Seguridad Privada, ambas representaciones se comprometen a instar a las
administraciones públicas a establecer condiciones especiales de ejecución de los
contratos de servicios de seguridad relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones
laborales por parte de las empresas de seguridad contratistas, velando asimismo por la
comprobación del respeto de las obligaciones que, en materia de protección del empleo,
condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, le impone el presente
Convenio. Todo ello al margen de la obligación del adjudicatario de cumplir las
condiciones salariales de los trabajadores conforme al presente Convenio Colectivo, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de esta misma Ley.
c) Asimismo, ambas representaciones se comprometen a solicitar a las
administraciones públicas que verifiquen el cumplimiento del Convenio en los concursos
públicos que convoquen, de manera que si identificaran a algún licitador que realizara
una oferta anormalmente baja por incumplir lo dispuesto en este Convenio Colectivo la
rechace al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.4 de la Ley de Contratos del Sector
Público.
d) Ambas representaciones se comprometen, igualmente, a solicitar a las
administraciones públicas que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la
Ley de Contratos del Sector Público verifiquen que la dotación económica presupuestada
en los concursos públicos para la prestación de servicios de seguridad es suficiente para
dar cumplimiento a lo recogido en el presente Convenio, al margen de la necesaria
adición de los costes derivados de la ejecución material de los servicios, los gastos
generales de estructura y el beneficio industrial. En el supuesto de que alguna de las
representaciones identifique pliegos de concursos públicos cuya cuantía fuera inferior a
la necesaria para cubrir los costes salariales dimanantes de la aplicación de este
Convenio, pondrá en conocimiento de dicha administración este hecho por si aquella
tuviera a bien modificar las condiciones del pliego.
e) Ambas representaciones se comprometen igualmente a que cuando identifiquen
algún pliego de condiciones en los que los criterios relacionados con la calidad no
representen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de
las ofertas, tal y como establece el artículo 145.4 de la Ley de Contratos del Sector
Público, notificarán esta circunstancia a los órganos de contratación por si aquellos
considerasen oportuna la modificación de las condiciones del Pliego.
f) Finalmente, en el supuesto de que ambas representaciones constaten la
existencia de incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la
aplicación de condiciones salariales derivadas de este Convenio Colectivo, de ser dicha
aplicación grave y dolosa, pondrán esta circunstancia en conocimiento de las
cve: BOE-A-2022-477
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Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2745
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores
relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo
previstas en este convenio.
e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada
en este Convenio.
Artículo 11. Cumplimiento del Convenio Colectivo y promoción del mismo.
a) Con el objeto de promover el cumplimiento del presente Convenio, ambas
representaciones se comprometen a instar a los órganos de contratación de las
administraciones públicas a que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.2 de la Ley
de Contratos del Sector Público, se requiera en los Pliegos de Contratación Pública
referentes a prestación de servicios de seguridad, que todos los licitadores pongan de
manifiesto, de manera fehaciente, haber tenido en cuenta en la elaboración de sus
ofertas las obligaciones que en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo
y prevención de riesgos laborales les impone el presente Convenio, sin que ello obste,
como establece ese mismo artículo para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149
sobre verificación de las ofertas, que incluyan valores anormales o desproporcionados.
b) Igualmente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 202 de la Ley de Contratos
del Sector Público, y de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2014, de
Seguridad Privada, ambas representaciones se comprometen a instar a las
administraciones públicas a establecer condiciones especiales de ejecución de los
contratos de servicios de seguridad relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones
laborales por parte de las empresas de seguridad contratistas, velando asimismo por la
comprobación del respeto de las obligaciones que, en materia de protección del empleo,
condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, le impone el presente
Convenio. Todo ello al margen de la obligación del adjudicatario de cumplir las
condiciones salariales de los trabajadores conforme al presente Convenio Colectivo, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de esta misma Ley.
c) Asimismo, ambas representaciones se comprometen a solicitar a las
administraciones públicas que verifiquen el cumplimiento del Convenio en los concursos
públicos que convoquen, de manera que si identificaran a algún licitador que realizara
una oferta anormalmente baja por incumplir lo dispuesto en este Convenio Colectivo la
rechace al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.4 de la Ley de Contratos del Sector
Público.
d) Ambas representaciones se comprometen, igualmente, a solicitar a las
administraciones públicas que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la
Ley de Contratos del Sector Público verifiquen que la dotación económica presupuestada
en los concursos públicos para la prestación de servicios de seguridad es suficiente para
dar cumplimiento a lo recogido en el presente Convenio, al margen de la necesaria
adición de los costes derivados de la ejecución material de los servicios, los gastos
generales de estructura y el beneficio industrial. En el supuesto de que alguna de las
representaciones identifique pliegos de concursos públicos cuya cuantía fuera inferior a
la necesaria para cubrir los costes salariales dimanantes de la aplicación de este
Convenio, pondrá en conocimiento de dicha administración este hecho por si aquella
tuviera a bien modificar las condiciones del pliego.
e) Ambas representaciones se comprometen igualmente a que cuando identifiquen
algún pliego de condiciones en los que los criterios relacionados con la calidad no
representen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de
las ofertas, tal y como establece el artículo 145.4 de la Ley de Contratos del Sector
Público, notificarán esta circunstancia a los órganos de contratación por si aquellos
considerasen oportuna la modificación de las condiciones del Pliego.
f) Finalmente, en el supuesto de que ambas representaciones constaten la
existencia de incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la
aplicación de condiciones salariales derivadas de este Convenio Colectivo, de ser dicha
aplicación grave y dolosa, pondrán esta circunstancia en conocimiento de las
cve: BOE-A-2022-477
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Núm. 10