III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2744
Asimismo, la definición de los grupos profesionales regulados en los artículos 28 y
siguientes de este Convenio, se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia
de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del
principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
Artículo 8 bis.
Acoso moral y sexual.
De conformidad con lo previsto en el Art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo,
de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la Empresa promoverá las condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y, en general, el acoso
laboral, desarrollando cuantas medidas sean necesarias para ello, por medio de un
Protocolo establecido por la empresa, la problemática del acoso en el trabajo,
estableciendo un método que se aplique tanto para prevenir, a través de la formación, la
responsabilidad y la información, como para solucionar las reclamaciones relativas al
acoso, con las debidas garantías y tomando en consideración las normas
constitucionales, laborales y las declaraciones relativas a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo.
Artículo 9.
Compensación, absorción y garantía «ad personam».
Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo Estatal son compensables y
absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto
y cómputo anual.
Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo Estatal, se respetarán
las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo
anual.
1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del
presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización
sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del
convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de
APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes,
mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la
celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee,
de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a
las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada
una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de
la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación
del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el
pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión
Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en
virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos
que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones
empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de
incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Comisión Paritaria.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2744
Asimismo, la definición de los grupos profesionales regulados en los artículos 28 y
siguientes de este Convenio, se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia
de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del
principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
Artículo 8 bis.
Acoso moral y sexual.
De conformidad con lo previsto en el Art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo,
de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la Empresa promoverá las condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y, en general, el acoso
laboral, desarrollando cuantas medidas sean necesarias para ello, por medio de un
Protocolo establecido por la empresa, la problemática del acoso en el trabajo,
estableciendo un método que se aplique tanto para prevenir, a través de la formación, la
responsabilidad y la información, como para solucionar las reclamaciones relativas al
acoso, con las debidas garantías y tomando en consideración las normas
constitucionales, laborales y las declaraciones relativas a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo.
Artículo 9.
Compensación, absorción y garantía «ad personam».
Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo Estatal son compensables y
absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto
y cómputo anual.
Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo Estatal, se respetarán
las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo
anual.
1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del
presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización
sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del
convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de
APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes,
mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la
celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee,
de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a
las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada
una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de
la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación
del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el
pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión
Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en
virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos
que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones
empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de
incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Comisión Paritaria.