III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Artículo 5.

Sec. III. Pág. 2743

Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, con independencia
de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia
hasta el 31 de diciembre del 2022, quedando prorrogado íntegramente hasta su
sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.
Artículo 6.

Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su
vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2022.
CAPÍTULO II
De la interpretación y administración del Convenio
Artículo 7. Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituirán un todo
orgánico e indivisible.
Ambas partes acuerdan que, si durante la vigencia del Convenio, el contenido del
mismo fuera modificado y/o afectado por la autoridad laboral, modificación legislativa o
por sentencia firme, se convocará con carácter inmediato a la Comisión Negociadora a
fin de adaptar su contenido en lo que pudiera quedar modificado.
En tanto no se alcance un acuerdo al respecto, será de aplicación el convenio
colectivo en vigor, con los efectos que las partes acuerden.
Artículo 8. Principio de Igualdad y no discriminación.

a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de
igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de
igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la
Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el
principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así
como el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, de planes de igualdad y su registro, y
el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva, cuyas previsiones se
consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.
Todas las referencias en el texto del convenio a «trabajador» o «empleado»,
«trabajadores» o «empleados», «operario» u «operarios», se entenderán efectuadas
indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en las empresas
comprendidas en el ámbito funcional expresado en el artículo 3.
Todas las empresas sujetas al presente convenio deberán contar con un plan de
igualdad con los contenidos establecidos en la Ley, cuyo objetivo será potenciar la
igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. Contemplará, al menos, las
siguientes áreas de actuación: