III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2742

posible tras la entrada en vigor del nuevo texto para abordar, con carácter inmediato, las
cuestiones planteadas y todavía no resueltas en el actual proceso negociador.
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo establece el marco de las relaciones laborales entre
las Empresas dedicadas a las actividades que se especifican en el artículo 3 de este
Convenio y sus trabajadores.
Artículo 2.

Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo Estatal serán de aplicación en todo el
territorio español.
Artículo 3.

Ámbito funcional.

Están sometidas a este Convenio Colectivo las Empresas que realicen alguna de las
actividades siguientes:
a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto
públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los
mismos.
b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas,
incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulosvalores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por
su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir
vigilancia y protección especial.
d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias,
materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de
vigilancia y protección especial.
e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos
anteriores.

Artículo 4.

Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio Colectivo Estatal la totalidad de los trabajadores
que presten sus servicios en las empresas comprendidas en el ámbito funcional
expresado en el Artículo 3.

cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es

Las empresas que, además de las actividades descritas en el párrafo anterior,
realicen las contempladas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, se rigen por
el presente Convenio Colectivo.
Las empresas que, sin realizar ninguna de las actividades descritas en las letras a),
b), c), d) y e), desempeñen las comprendidas en las letras f) y g) del artículo 5 de la
Ley 5/2014, de Seguridad Privada, o las actividades compatibles a las que se refiere el
artículo 6 del mismo texto legal, no están sometidas al presente Convenio Colectivo.
Dichas empresas pueden adherirse al mismo en los términos que establece el
artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que no estén afectadas por otro
Convenio Colectivo.