III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2741

ambigüedades y así garantizar una mayor seguridad jurídica en la aplicación del texto
acordado.
En este marco se han regulado cuestiones importantes, como una renovada apuesta
por la igualdad y la no discriminación, la desconexión digital, el impulso del
reconocimiento de coeficientes reductores que permitan la jubilación anticipada en el
sector o la vinculación de la formación de los trabajadores a la anticipación al cambio,
pero quedan todavía importantes cuestiones pendientes necesarias para el sector. Por
nombrar algunas, ambas partes tienen legítimos intereses en alcanzar acuerdos
permitan encontrar soluciones que hagan sostenible la actividad del transporte de fondos
y el mantenimiento del empleo derivado, un nuevo enfoque global en relación con la
actividad de las empresas de sistemas, un salto cualitativo en las condiciones
económicas y laborales del sector acorde con la profesionalidad y servicio prestado a la
sociedad, unas medidas de salud laboral que permitan la mejor adecuación de las
personas trabajadoras a los puestos de trabajo concretos, etc.
Por su parte, la representación empresarial quiere poner de relieve que ha aparcado
una vez más en este proceso de negociación su voluntad de abordar cuestiones
relacionadas con mejoras directas en la productividad, además del ánimo de encontrar
soluciones alternativas al actual impacto de los continuos incrementos de gastos
derivados tanto de la antigüedad como del absentismo, cuestiones que pretende se
aborden en la próxima negociación, dada su trascendencia toda vez que si a las mismas
se adicionan las medidas adoptadas en relación con la dotación de equipos de
protección individual y prevención de contagios en general, asumidos durante el
año 2021 y que es previsible permanezcan en niveles similares en un futuro cercano,
tienen un importante efecto global en términos de coste empresarial, los cuales se
estiman en torno a un 1% adicional sobre el incremento salarial pactado.
Del mismo modo, la representación empresarial entiende que cobra especial
relevancia abordar la actual regulación de la jornada en el transporte de fondos y gestión
del efectivo, como consecuencia del cambio estructural sobrevenido, forzado tanto por
las nuevas demandas de los usuarios como por las distintas nuevas normativas
adversas al desarrollo de esta actividad.
De igual forma las organizaciones sindicales firmantes exponen que es objetivo de
las mismas el que se produzca desde el mismo momento de la firma un trabajo firme
entre las partes para abordar todas las cuestiones que integran su plataforma conjunta al
objeto de que las mismas formen parte del próximo convenio colectivo del sector que
debiera ser un convenio de media-larga duración que dotase de seguridad y estabilidad
al mismo y que proyectase un sector de futuro y calidad.
En cualquier caso, las organizaciones sindicales firmantes de este convenio reiteran
que la firma del mismo con una vigencia expresa de un año, ha de entenderse que
subraya su consideración de convenio de transición, ante la situación coyuntural de
cierta incertidumbre económica que sigue afectando al tejido empresarial de nuestro
país, y ante la necesidad de estabilidad para acometer ese futuro convenio que marque
el camino de avance.
Por lo tanto, ante este entorno excepcional y lejos de permanecer bloqueados por el
mismo, se pretende mantener en vigor y actualizado el ordenamiento sectorial, así como
establecer un nuevo incremento salarial razonable asumible tanto para prestatarios como
para usuarios de los servicios. Siendo coherentes con el planteamiento anterior, y ante la
necesaria reconstrucción del sector para hacer frente a las nuevas realidades
sobrevenidas, en el marco de las mesas ya constituidas en nuestro Convenio, es
intención de la Comisión Negociadora activar todas aquellas medidas necesarias que, en
su conjunto, contribuyan a la consolidación de la actividad y, por lo tanto, al
mantenimiento de un empleo estable y de calidad.
Finalmente, la multiplicidad de distintas normativas que aparecerán en un futuro
inmediato, hacen necesario que la comisión técnica de redacción, creada en el convenio
colectivo anterior, cobre nuevo protagonismo para encontrar las fórmulas de adaptación
permanente del texto, comisión cuyos trabajos deben iniciarse con la mayor celeridad

cve: BOE-A-2022-477
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Núm. 10