III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Capítulo XVI.
Sec. III. Pág. 2740
Negociación Colectiva e Inaplicación de Convenio.
Artículo 80. Concurrencia de Convenios.
Artículo 81. Inaplicación de las condiciones de trabajo en determinadas materias.
Disposiciones adicionales.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional quinta.
Disposiciones transitorias.
Disposición transitoria única.
Disposiciones finales.
Disposición final única.
Anexos.
Anexo único.
Anexo de Salarios y Otras Retribuciones.
Como ha ocurrido en las últimas negociaciones colectivas de nuestro sector,
creemos conveniente que el preámbulo del convenio contenga una explicación a través
de la cual conocer mejor la intrahistoria de la compleja concertación entre las partes.
Entendemos que es positivo que nuestros representados y todos los que rigen sus
relaciones laborales a través del convenio colectivo conozcan, de primera mano, las
posiciones mantenidas durante las negociaciones y las tareas que quedan pendientes.
Nos encontramos ante la negociación de un nuevo convenio colectivo del sector de
la seguridad privada en la que, pese a la incierta y compleja situación que seguimos
viviendo, las partes hemos sido capaces de alcanzar un acuerdo. Esta situación incierta
es común a toda la economía española, pese a los avances en la gestión de la crisis
sanitaria provocada por el COVID-19, y encuentra en el ámbito de la seguridad privada
componentes específicos que requieren la adopción de medidas distintas a las
acometidas en otros sectores.
En este escenario, las partes firmantes del convenio por el banco social y el
empresarial han considerado imprescindible mantener abiertas las vías de diálogo
permanente, con el fin de paliar las consecuencias de la pandemia y prepararse para las
nuevas situaciones que se plantearán en los próximos años, que exigen la adaptación
del sector de la seguridad privada.
Los negociadores siguen reivindicando la dignificación del sector y la creación y
afianzamiento de medidas que contrarrestasen malas prácticas de actuación tanto por
parte de prestatarios como de usuarios de servicios de seguridad privada, que perjudican
tanto a las empresas como a sus profesionales, lo que sólo es posible a través de la
negociación colectiva, la concertación social y la actuación de los organismos públicos
en su respectivo ámbito de competencia.
La persistencia en la situación de incertidumbre y la complejidad del cambio a
acometer han llevado a que se haya optado por asumir un nuevo convenio con vigencia
de enero a diciembre de 2022 con un incremento salarial del 2%, y el compromiso de
abordar a lo largo de ese período de vigencia una modificación relevante del convenio
colectivo que lo haga acorde a los tiempos actuales y venideros, y que suponga un
impulso hacia esa dignificación del sector. Al tiempo, se ha procedido a acometer
directamente varias modificaciones parciales del articulado destinadas a eliminar
cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Capítulo XVI.
Sec. III. Pág. 2740
Negociación Colectiva e Inaplicación de Convenio.
Artículo 80. Concurrencia de Convenios.
Artículo 81. Inaplicación de las condiciones de trabajo en determinadas materias.
Disposiciones adicionales.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional quinta.
Disposiciones transitorias.
Disposición transitoria única.
Disposiciones finales.
Disposición final única.
Anexos.
Anexo único.
Anexo de Salarios y Otras Retribuciones.
Como ha ocurrido en las últimas negociaciones colectivas de nuestro sector,
creemos conveniente que el preámbulo del convenio contenga una explicación a través
de la cual conocer mejor la intrahistoria de la compleja concertación entre las partes.
Entendemos que es positivo que nuestros representados y todos los que rigen sus
relaciones laborales a través del convenio colectivo conozcan, de primera mano, las
posiciones mantenidas durante las negociaciones y las tareas que quedan pendientes.
Nos encontramos ante la negociación de un nuevo convenio colectivo del sector de
la seguridad privada en la que, pese a la incierta y compleja situación que seguimos
viviendo, las partes hemos sido capaces de alcanzar un acuerdo. Esta situación incierta
es común a toda la economía española, pese a los avances en la gestión de la crisis
sanitaria provocada por el COVID-19, y encuentra en el ámbito de la seguridad privada
componentes específicos que requieren la adopción de medidas distintas a las
acometidas en otros sectores.
En este escenario, las partes firmantes del convenio por el banco social y el
empresarial han considerado imprescindible mantener abiertas las vías de diálogo
permanente, con el fin de paliar las consecuencias de la pandemia y prepararse para las
nuevas situaciones que se plantearán en los próximos años, que exigen la adaptación
del sector de la seguridad privada.
Los negociadores siguen reivindicando la dignificación del sector y la creación y
afianzamiento de medidas que contrarrestasen malas prácticas de actuación tanto por
parte de prestatarios como de usuarios de servicios de seguridad privada, que perjudican
tanto a las empresas como a sus profesionales, lo que sólo es posible a través de la
negociación colectiva, la concertación social y la actuación de los organismos públicos
en su respectivo ámbito de competencia.
La persistencia en la situación de incertidumbre y la complejidad del cambio a
acometer han llevado a que se haya optado por asumir un nuevo convenio con vigencia
de enero a diciembre de 2022 con un incremento salarial del 2%, y el compromiso de
abordar a lo largo de ese período de vigencia una modificación relevante del convenio
colectivo que lo haga acorde a los tiempos actuales y venideros, y que suponga un
impulso hacia esa dignificación del sector. Al tiempo, se ha procedido a acometer
directamente varias modificaciones parciales del articulado destinadas a eliminar
cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO