III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2746
administraciones públicas contratantes a efectos de la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 201 y 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CAPÍTULO III
El inicio de la relación laboral
Artículo 12.
Contratos de trabajo.
Los contratos de trabajo serán de carácter indefinido, salvo las modalidades
contractuales temporales establecidas en la ley, con las siguientes previsiones:
1. Contrato por obra o servicio determinado. Será personal contratado para obra o
servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o
servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la
empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración
incierta. Los contratos celebrados por obra o servicio determinado suscritos a partir
del 18 de junio de 2010, no podrán tener una duración superior a cuatro años.
Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:
a) Cuando se finalice la obra o el servicio.
b) Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera
que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación establecida en el artículo
anterior, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicataria.
c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por
el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los
contratos de trabajo adscritos al servicio.
A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se
elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las
cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los Trabajadores.
2. Contrato eventual. Será personal eventual aquél que ha sido contratado por las
Empresas con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales
del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad
normal de la Empresa, tales como servicios de vigilancia o conducción extraordinaria, o
los realizados para ferias, concursos - exposiciones, siempre que la duración máxima de
estos contratos no sea superior a 12 meses en un plazo de 18 meses. En caso de que
se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de
las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
3. Contrato de interinidad. Será personal interino aquél que se contrate para
sustituir a otro trabajador de la Empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo,
durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de excedencia
forzosa o especiales de los artículos 63 y 64 de este Convenio, cumplimiento de
sanciones, etc.
Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera de las
partes podrá rescindir, por escrito, el contrato sin derecho a indemnización de ningún
tipo. El período de prueba no podrá exceder de la siguiente duración:
Personal Directivo, Titulado y Técnico: Seis meses.
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica: Dos meses.
Personal Cualificado: Administrativos, Mandos Intermedios y de Oficios Varios: Tres
meses.
cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2746
administraciones públicas contratantes a efectos de la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 201 y 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CAPÍTULO III
El inicio de la relación laboral
Artículo 12.
Contratos de trabajo.
Los contratos de trabajo serán de carácter indefinido, salvo las modalidades
contractuales temporales establecidas en la ley, con las siguientes previsiones:
1. Contrato por obra o servicio determinado. Será personal contratado para obra o
servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o
servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la
empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración
incierta. Los contratos celebrados por obra o servicio determinado suscritos a partir
del 18 de junio de 2010, no podrán tener una duración superior a cuatro años.
Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:
a) Cuando se finalice la obra o el servicio.
b) Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera
que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación establecida en el artículo
anterior, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicataria.
c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por
el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los
contratos de trabajo adscritos al servicio.
A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se
elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las
cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los Trabajadores.
2. Contrato eventual. Será personal eventual aquél que ha sido contratado por las
Empresas con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales
del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad
normal de la Empresa, tales como servicios de vigilancia o conducción extraordinaria, o
los realizados para ferias, concursos - exposiciones, siempre que la duración máxima de
estos contratos no sea superior a 12 meses en un plazo de 18 meses. En caso de que
se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de
las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
3. Contrato de interinidad. Será personal interino aquél que se contrate para
sustituir a otro trabajador de la Empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo,
durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de excedencia
forzosa o especiales de los artículos 63 y 64 de este Convenio, cumplimiento de
sanciones, etc.
Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera de las
partes podrá rescindir, por escrito, el contrato sin derecho a indemnización de ningún
tipo. El período de prueba no podrá exceder de la siguiente duración:
Personal Directivo, Titulado y Técnico: Seis meses.
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica: Dos meses.
Personal Cualificado: Administrativos, Mandos Intermedios y de Oficios Varios: Tres
meses.
cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.