III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2747
Personal Operativo: Dos meses. No obstante, no existirá periodo de prueba si el
trabajador fuera contratado de nuevo por la misma empresa en el periodo de dos años
posterior al último contrato.
Personal no Cualificado: Quince días laborables.
Artículo 14.
Subrogación de servicios.
La subrogación se produce cuando una empresa sustituye de forma total o parcial a
otra en la prestación de los servicios contratados por un cliente, público o privado,
cualquiera que fuera la causa, en los supuestos y términos establecidos en este
Convenio.
Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la
movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene
como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector,
aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo.
En virtud de la subrogación de personal, la nueva adjudicataria está obligada a
integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos de trabajo, a los trabajadores de
la empresa cesante en el servicio, cualquiera que sea la modalidad de contratación y/o
nivel funcional de los trabajadores, siempre que se acredite el requisito de antigüedad
establecido en los artículos 15 y 16 de este Convenio para cada colectivo, incluyéndose
en el período de permanencia exigido las ausencias del trabajador del servicio
subrogado establecidas en los artículos 56, 57, 63 y 65 de este Convenio Colectivo, las
situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea
su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el artículo 62, salvo
los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado, de acuerdo
con las especificaciones y normas que se pactan en los artículos siguientes.
Dadas las peculiaridades establecidas en la normativa laboral respecto de los
jubilados parciales y sus relevistas, estos trabajadores quedan excluidos del mecanismo
de subrogación, por lo que en caso de sustitución de empresas en la prestación de un
servicio, permanecerán siempre en la empresa cesante, salvo que a) la empresa cesante
cierre o desaparezca, b) en el supuesto de que la empresa cesante pierda la totalidad de
los servicios del lugar de trabajo en los términos del art. 58 del presente Convenio o c)
que ambas personas trabajadoras estén adscritas al servicio objeto de subrogación, en
cuyo caso se aplicarán las reglas establecidas en los artículos siguientes de dicha figura
jurídica.
Para los servicios de vigilancia sistemas de seguridad, transporte de explosivos,
protección personal y guarderío rural, además de cumplir los requisitos establecidos en
el artículo anterior, los trabajadores objeto de subrogación deberán encontrarse adscritos
al contrato de arrendamiento de servicios o lugar de trabajo objeto de subrogación
acreditando una antigüedad real mínima en el servicio o cliente objeto de subrogación,
de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca.
Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el
servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.
Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las
instalaciones donde se presta el servicio.
Artículo 16. Subrogación en Servicios de Transporte de Fondos (Manipulado de
efectivo, cajeros automáticos, transporte y distribución).
La empresa cesante determinará el número de trabajadores objeto de subrogación,
de entre los que tengan una antigüedad real mínima en la empresa de siete meses, en
cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte
de explosivos, protección personal y guarderío rural.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2747
Personal Operativo: Dos meses. No obstante, no existirá periodo de prueba si el
trabajador fuera contratado de nuevo por la misma empresa en el periodo de dos años
posterior al último contrato.
Personal no Cualificado: Quince días laborables.
Artículo 14.
Subrogación de servicios.
La subrogación se produce cuando una empresa sustituye de forma total o parcial a
otra en la prestación de los servicios contratados por un cliente, público o privado,
cualquiera que fuera la causa, en los supuestos y términos establecidos en este
Convenio.
Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la
movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene
como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector,
aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo.
En virtud de la subrogación de personal, la nueva adjudicataria está obligada a
integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos de trabajo, a los trabajadores de
la empresa cesante en el servicio, cualquiera que sea la modalidad de contratación y/o
nivel funcional de los trabajadores, siempre que se acredite el requisito de antigüedad
establecido en los artículos 15 y 16 de este Convenio para cada colectivo, incluyéndose
en el período de permanencia exigido las ausencias del trabajador del servicio
subrogado establecidas en los artículos 56, 57, 63 y 65 de este Convenio Colectivo, las
situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea
su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el artículo 62, salvo
los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado, de acuerdo
con las especificaciones y normas que se pactan en los artículos siguientes.
Dadas las peculiaridades establecidas en la normativa laboral respecto de los
jubilados parciales y sus relevistas, estos trabajadores quedan excluidos del mecanismo
de subrogación, por lo que en caso de sustitución de empresas en la prestación de un
servicio, permanecerán siempre en la empresa cesante, salvo que a) la empresa cesante
cierre o desaparezca, b) en el supuesto de que la empresa cesante pierda la totalidad de
los servicios del lugar de trabajo en los términos del art. 58 del presente Convenio o c)
que ambas personas trabajadoras estén adscritas al servicio objeto de subrogación, en
cuyo caso se aplicarán las reglas establecidas en los artículos siguientes de dicha figura
jurídica.
Para los servicios de vigilancia sistemas de seguridad, transporte de explosivos,
protección personal y guarderío rural, además de cumplir los requisitos establecidos en
el artículo anterior, los trabajadores objeto de subrogación deberán encontrarse adscritos
al contrato de arrendamiento de servicios o lugar de trabajo objeto de subrogación
acreditando una antigüedad real mínima en el servicio o cliente objeto de subrogación,
de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca.
Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el
servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.
Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las
instalaciones donde se presta el servicio.
Artículo 16. Subrogación en Servicios de Transporte de Fondos (Manipulado de
efectivo, cajeros automáticos, transporte y distribución).
La empresa cesante determinará el número de trabajadores objeto de subrogación,
de entre los que tengan una antigüedad real mínima en la empresa de siete meses, en
cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte
de explosivos, protección personal y guarderío rural.