III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2748

cada uno de los diferentes niveles funcionales en base a lo establecido en las letras A y
B de este artículo.
Para la determinación de los trabajadores a subrogar se considerará, en primer lugar,
a los que se presenten voluntarios. De no existir voluntarios en número suficiente, se
procederá a sortear por niveles funcionales y turnos de trabajo, en presencia de la
representación legal de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores
certificarán en acta conjunta con la Dirección de la Empresa el resultado del sorteo.
A. Subrogación de Transporte y distribución del efectivo: Para hallar el número de
trabajadores objeto de subrogación se determinará entre la representación legal de los
trabajadores y la empresa cesante los servicios prestados, o «paradas», que se
hubiesen realizado en las Entidades objeto de la Subrogación, durante los siete meses
inmediatamente anteriores a la fecha de la subrogación.
Tales servicios computarán para determinar el número de trabajadores que deben
ser subrogados, de acuerdo con las siguientes reglas y supuestos:
A.1 Población de más de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de
servicios prestados entre siete, y la media resultante entre seis.
A.2 Población de menos de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de
servicios prestados entre siete, y la media resultante entre cuatro.
La población de referencia será la capital o, en su caso, la ciudad de mayor
población, de la provincia donde se encuentra el centro de trabajo de la Empresa
cedente del Servicio.
A.3 Normas comunes a A.1 y A.2: En ambos casos:
a) La cantidad resultante, que es la jornada mensual a subrogar, se dividirá entre el
resultante de dividir la jornada anual entre 11, siendo el cociente de dicha operación el
número de trabajadores que deben ser subrogados, multiplicado por la dotación del
vehículo blindado.
El cociente se incrementará a un entero cuando contenga decimal igual o superior a
cinco décimas.
No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior
a 0,5 y, consiguientemente, no procediese a efectuar ninguna subrogación de personal,
si la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes, la
adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será,
en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del
personal.
b) Los trabajadores objeto de la subrogación deberán estar adscritos al turno en el
que se prestan los servicios que motiva la subrogación, salvo que se trate de
trabajadores sin turno fijo o que se hayan presentado voluntarios para la subrogación.
Cuando la subrogación esté basada en la acumulación de varios servicios, el turno a
tener en cuenta será el del servicio con mayor número de paradas.
c) Únicamente podrán subrogarse tripulaciones completas sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 17.1).4.
d) En caso de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios, la
empresa adjudicataria deberá quedarse con todo el personal. En el caso de que sean
varias las empresas adjudicatarias, deberán quedarse con todo el personal de acuerdo
con los porcentajes asignados.
B. Subrogación de los trabajadores de Manipulado: La empresa que pierda un
contrato de manipulación de efectivo (Contadores-Pagadores) en favor de otra, ésta
estará obligada a subrogarse en el número de contadores-pagadores resultante de
dividir el importe de la facturación media mensual perdida de los últimos siete meses,
entre 2.500 euros. Esta cantidad, se actualizará anualmente en función de los costes
laborales y la mejora en la tecnología y maquinaria utilizada en la actividad.

cve: BOE-A-2022-477
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Núm. 10