III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2749

No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior
a 0,5 y, consiguientemente, no procediese efectuar ninguna subrogación de personal, si
la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes la
adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será,
en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del
personal.
Artículo 17. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso
de subrogación.
1)

Obligaciones de la empresa cesante: La Empresa cesante en el servicio:

a) Relación de trabajadores afectados por la subrogación.
b) Certificación individual por cada trabajador en la que deberá constar los datos de
contacto del mismo, los incluidos en el modelo 145 del IRPF (Retenciones sobre
rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador), los necesarios para cursar
el Alta en Seguridad Social, la naturaleza del contrato de trabajo vigente y su nivel
funcional.
c) Copia de las nóminas de los siete últimos meses, o período inferior, según
procediere, así como la correspondiente a la última paga extraordinaria.
d) Copias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres
meses, o período inferior si procediera, con acreditación de su pago.
e) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad
Social y la Agencia Tributaria.
f) Copia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por
escrito, así como copia de todos los documentos, resoluciones administrativas o
judiciales, acuerdos o pactos individuales o de empresa que afecten al trabajador o a los
trabajadores afectados como condición más beneficiosa, incluida la vida laboral de
afiliado al código de cotización correspondiente.
g) Copias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional, y, en su caso,
Licencia de Armas.
h) Parte de Baja por Incapacidad Temporal y último parte de confirmación de los
trabajadores que se encuentren en tal situación en el momento de producirse la
subrogación.
i) Copia de los cuadrantes de los siete meses anteriores a la fecha de subrogación.
En caso de existir cuadrante anual, habrá de incluirse el mismo.
j) Documentación justificativa de la situación especial en que se encuentre el
trabajador (reducción de jornada, guarda legal, baja por maternidad y paternidad,
excedencias, etc.).
k) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario
o preceptivo, por la adjudicataria entrante.
3.

Deberá atender, como único y exclusivo obligado:

a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del
cese en la adjudicación.

cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es

1. Deberá notificar al personal afectado y a la Representación Legal de los
Trabajadores la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el
nombre de la nueva adjudicataria, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que
tenga conocimiento formal y fehaciente de cada una de las circunstancias.
2. Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de
cinco días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, la documentación
que más adelante se relaciona. Si tuviese conocimiento de la adjudicación en un plazo
inferior a los cinco días hábiles antes del inicio del servicio, deberá entregar la
documentación con carácter inmediato y siempre como mínimo veinticuatro horas antes
del inicio del servicio.