III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2750

b) la liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones, dado que la
subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del
mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.
Asimismo, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la subrogación,
deberá facilitar a la nueva empresa adjudicataria copia de los finiquitos firmados por los
trabajadores afectados.
4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados
por la subrogación.
5. Entregará a la Representación Legal de los Trabajadores la relación de los
trabajadores afectados por la subrogación.
6. Si la documentación entregada contuviera falsedad o inexactitud manifiesta que
hubiera dado lugar a una errónea identificación del trabajador o los trabajadores a
subrogar, la nueva empresa adjudicataria tendrá derecho a revertir la subrogación ya
realizada respecto de los trabajadores subrogados como consecuencia de dicha
identificación errónea, estando obligada la empresa cesante a reincorporar a dichos
trabajadores en su plantilla, teniendo éstos derecho a recibir una compensación
indemnizatoria de la empresa cesante, por razón de la falsedad o inexactitud manifiesta,
equivalente a la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los
conceptos comprendidos en ella para su nivel salarial, más el Complemento Personal de
antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período
de referencia (desde la fecha de la subrogación hasta la de la reversión efectiva) por el
trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 43 del
Convenio.
2) Obligaciones de la nueva empresa adjudicataria: La Empresa adjudicataria del
servicio:
1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese
reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos
provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto
con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.
2. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el
arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a
doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se
hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de
los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese
reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.
Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá
mantener las condiciones económicas y sociales de este Convenio, si éste fuera el que
le es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la
empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones
inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa. La aplicación de las
condiciones del presente Convenio se mantendrá hasta su vencimiento o hasta la
entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte de aplicación a la empresa
cesionaria.
Subrogación de los representantes de los trabajadores.

Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados
Sindicales que cumplan los requisitos para ser considerados personal a subrogar
establecidos en los artículos precedentes y pudieran ser incluidos en la relación de
trabajadores a subrogar por la empresa cesante, podrán optar entre permanecer en su

cve: BOE-A-2022-477
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Artículo 18.