III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2782

diferente, y cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan
servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que
pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso,
podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo
con la empresa.
d) El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de
diciembre o 31 de diciembre.
e) Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente
cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la organización del servicio, el
cuadrante podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva
situación. Igualmente, lo anterior afectará a aquellos supuestos donde la empresa se vea
obligada a variar el cuadrante por motivos ajenos a su voluntad. Estas variaciones
deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anterior apartado b), siendo
informada la representación legal de los trabajadores.
f) En cualquier caso, y si se producen necesidades justificadas para la cobertura de
un servicio imprevisto en el lugar de trabajo, la empresa, preferentemente, ofertará su
prestación al resto de los trabajadores asignados a dicho servicio, sin perjuicio del
percibo de las horas extraordinarias que, en su caso, correspondan.
g) El cuadrante anual estará en todos los casos ligados al lugar de prestación
(servicio), de forma que si por cualquier motivo el trabajador es asignado a un nuevo
lugar de prestación (servicio), asumirá el cuadrante disponible de esta nueva asignación.
Asimismo, en caso de subrogación, la nueva adjudicataria mantendrá el cuadrante hasta
la finalización de su vigencia.
h) Dada la enorme dificultad operativa que supone la implantación práctica de este
tipo de cuadrantes anuales que ya se viene realizando, expresamente se acuerda que
como mínimo el 65% de los servicios de la empresa dispondrá de cuadrante anual,
afectando, exclusivamente, a los servicios fijos o estables en los términos antes
expuestos.
3. Cambio de sistema de cómputo. En el caso de que a lo largo del año se
produzcan cambios de servicios fijos o estables a no fijos y no estables o viceversa, el
defecto o exceso de horas que en ese momento del cambio tenga el trabajador, se
liquidarán en los siguientes términos:
a) Si existe exceso de horas, se abonará el mismo en concepto de horas
extraordinarias en el mes siguiente al del cambio producido o se compensarán en los
términos dispuestos en el artículo 53 de este convenio.
b) Si existe defecto de horas, deberán ser recuperadas por el trabajador a lo largo
del resto del año natural o en el plazo de dos meses si el cambio se produce en los dos
últimos meses del año.
4. Otros acuerdos para el cómputo de jornada. Las empresas, de acuerdo con la
representación de los trabajadores, podrán establecer fórmulas alternativas para el
cálculo de la jornada mensual a realizar.
Asimismo, se respetarán los acuerdos existentes o los que puedan pactarse entre la
representación de los trabajadores y la empresa en aquellos servicios que por sus
características actuales o históricas, pudieran quedar afectados por los criterios
anteriormente expuestos.
5. Cómputo de jornada en transporte de fondos y manipulado de efectivo. Las
jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se
fijarán anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario
laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a
las características especiales de cada delegación donde constaran los días laborales, y
festivos de cada Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la
jornada diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.

cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 10