III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2781
b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar
servicios en dichos días.
c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de
rotación de libranza diferente
d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan
servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla que
pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso,
podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo
con la empresa.
El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre
o 31 de diciembre.
Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa
comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.
2. Servicios fijos y estables. Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar,
se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y
estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto
al margen los servicios de naturaleza esporádica, aquéllos cuya concreción horaria sea
de imposible determinación o aquellos otros cuya implantación y desaparición están
ligados a la existencia de determinadas causas tales como incrementos de nivel de
seguridad en atención a circunstancias específicas. Además de tener en cuenta lo
anterior, se entenderá que un servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea
igual o superior a un año.
Criterios:
a) El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación
legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo
surta efecto.
b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las
especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará
partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo en los
supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los
supuestos de contratación parcial.
Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o
estables, la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada
mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el
mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial,
esta horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada. En dicho
cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de
vacaciones correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo,
descanso y turnos equilibrada entre todos los trabajadores que realicen el servicio,
teniendo siempre como horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en
cómputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial, todo
ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que el trabajador pudiera realizar de forma
voluntaria.
La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no
implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las
remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración
de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas
efectivamente realizadas.
c) Se respetará de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de
semana ininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e
iniciándose el cómputo de éstas desde la hora de finalización del servicio realizado el
viernes. Esto no será de aplicación a los trabajadores adscritos voluntariamente a
servicios de fin de semana, a los contratados expresamente para estos días, a aquellos
que estén adscritos a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza
cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2781
b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar
servicios en dichos días.
c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de
rotación de libranza diferente
d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan
servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla que
pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso,
podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo
con la empresa.
El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre
o 31 de diciembre.
Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa
comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.
2. Servicios fijos y estables. Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar,
se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y
estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto
al margen los servicios de naturaleza esporádica, aquéllos cuya concreción horaria sea
de imposible determinación o aquellos otros cuya implantación y desaparición están
ligados a la existencia de determinadas causas tales como incrementos de nivel de
seguridad en atención a circunstancias específicas. Además de tener en cuenta lo
anterior, se entenderá que un servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea
igual o superior a un año.
Criterios:
a) El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación
legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo
surta efecto.
b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las
especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará
partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo en los
supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los
supuestos de contratación parcial.
Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o
estables, la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada
mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el
mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial,
esta horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada. En dicho
cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de
vacaciones correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo,
descanso y turnos equilibrada entre todos los trabajadores que realicen el servicio,
teniendo siempre como horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en
cómputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial, todo
ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que el trabajador pudiera realizar de forma
voluntaria.
La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no
implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las
remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración
de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas
efectivamente realizadas.
c) Se respetará de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de
semana ininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e
iniciándose el cómputo de éstas desde la hora de finalización del servicio realizado el
viernes. Esto no será de aplicación a los trabajadores adscritos voluntariamente a
servicios de fin de semana, a los contratados expresamente para estos días, a aquellos
que estén adscritos a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza
cve: BOE-A-2022-477
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Núm. 10