III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2780
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral. Las
empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por
contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
b.1)
b.2)
b.3)
b.4)
b.5)
b.6)
Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de
hospitalización:
Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización,
durante cuarenta días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra
parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
CAPÍTULO IX
El Tiempo de Trabajo
Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada. La jornada de trabajo será de 1.782
horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su
jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los
dos meses siguientes.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las
seis horas.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de
trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria
necesidad y b) en el trabajo a turnos.
Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y
Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el
horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese
horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada
Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso,
cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782
horas.
Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos
horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en
contrario.
Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y
jornada, salvo pacto en contrario.
Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el
correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos
servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será
informada igualmente de la organización de los turnos y relevos.
Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los
trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo–
salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en
tales días.
cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2780
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral. Las
empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por
contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
b.1)
b.2)
b.3)
b.4)
b.5)
b.6)
Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de
hospitalización:
Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización,
durante cuarenta días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra
parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
CAPÍTULO IX
El Tiempo de Trabajo
Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada. La jornada de trabajo será de 1.782
horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su
jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los
dos meses siguientes.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las
seis horas.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de
trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria
necesidad y b) en el trabajo a turnos.
Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y
Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el
horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese
horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada
Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso,
cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782
horas.
Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos
horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en
contrario.
Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y
jornada, salvo pacto en contrario.
Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el
correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos
servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será
informada igualmente de la organización de los turnos y relevos.
Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los
trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo–
salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en
tales días.
cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.