III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2779

Su cuantía, según nivel funcional, en cómputo anual, y redistribuida en doce
mensualidades, se establece en la columna correspondiente en el Anexo Salarial, que
forma parte de este convenio.
Artículo 47. Cuantía de las Retribuciones.
De acuerdo con la vigencia de este Convenio, las partes han acordado un
incremento retributivo equivalente a un 2% en todos los conceptos.
Estos incrementos quedan reflejados en las cuantías establecidas en las tablas
salariales que se insertan en el Anexo Salarial del presente convenio colectivo.
CAPÍTULO VIII
Prestaciones sociales
Artículo 48. Seguro colectivo de accidentes.
Las Empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribirán pólizas de seguro
colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores por un capital de 32.130,55
euros por muerte y de 40.922,38 euros por incapacidad permanente total, absoluta y
gran invalidez, derivadas de accidentes sea o no laboral, excepto los producidos en
competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las
veinticuatro horas del día y durante todo el año.
Los capitales entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2022.
Las empresas estarán obligadas a hacer entrega de una copia de la póliza a los
representantes de los trabajadores que así lo soliciten, a los efectos de conocer los
riesgos cubiertos y la cuantía de la misma.
Artículo 49.

Póliza de Responsabilidad Civil.

Las Empresas adscritas al presente Convenio vendrán obligadas a suscribir Póliza
de Seguro de Responsabilidad Civil por importe, de al menos 154.490,25 euros con los
efectos y consecuencias comprendidas en la Ley del Contrato de Seguro.
Artículo 50. Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados.
Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos discapacitados a su cargo la
cantidad de 128,32 euros mensuales por hijo de esta condición como complemento a la
prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida en concepto de ayuda para
discapacitados, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.
Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el anterior párrafo, en aquellos
supuestos en los que el cónyuge del trabajador a su cargo tenga una discapacidad
del 65% o superior.
La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la Empresa en la que el
trabajador preste sus servicios en proporción al número de días trabajados en el mes.
Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.

a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral–Las Empresas
complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la
antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que
suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En
el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se
percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen
los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados
por mandato legal u orden expresa de la Empresa.

cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51.